En octubre de 2024, los empleados de comercio en Argentina verán reflejado en sus sueldos el incremento pactado en el reciente acuerdo paritario firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresariales del sector. El ajuste, que responde a la necesidad de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores en un contexto de alta inflación, implica un aumento total del 8% en los salarios básicos, distribuido en dos entregas bimestrales. El primer tramo de 4,25% comenzó a pagarse en septiembre, mientras que el restante 3,75% se incorporó en octubre.
Cuánto cobra un cajero de supermercado en octubre 2024
Los salarios que cuentan con suma no remunerativa en octubre y noviembre, en el caso de los cajeros, quedaron de la siguiente manera:
Categoría A:
- Nuevo básico: $ 503.584,41.
- Suma no remunerativa (octubre): $ 23.920,25.
- Suma no remunerativa (noviembre): $ 16.366,49.
Categoría B:
- Nuevo básico: $ 506.102,91.
- Suma no remunerativa (octubre): $ 24.039,88.
- Suma no remunerativa (noviembre): $ 16.448,34.
Categoría C:
- Nuevo básico: $ 509.340,49.
- Suma no remunerativa (octubre): $ 24.193,67.
- Suma no remunerativa (noviembre): $ 16.553,56.
Cuánto cobran los empleados de comercio en octubre 2024, según la categoría
Con el aumento acordado, los sueldos de los empleados de comercio varían de acuerdo con la categoría a la que pertenecen dentro de la estructura salarial. A continuación, se detallan los salarios mensuales de las diferentes categorías en octubre de 2024:
Maestranza
- Categoría A: $825.911
- Categoría B: $828.302
- Categoría C: $836.679
Administrativos
- Categoría A: $834.886
- Categoría B: $838.479
- Categoría C: $842.067
- Categoría D: $852.839
- Categoría E: $861.813
- Categoría F: $874.978
Cajeros
- Categoría A: $837.877
- Categoría B: $842.067
- Categoría C: $847.453
Auxiliares
- Categoría A: $837.877
- Categoría B: $843.860
- Categoría C: $863.609
Auxiliares especiales
- Categoría A: $845.060
- Categoría B: $855.830
Vendedores
- Categoría A: $837.877
- Categoría B: $855.832
- Categoría C: $861.813
- Categoría D: $874.978
Cómo fue el último acuerdo paritario de los empleados de Comercio
El acuerdo, celebrado entre Faecys y entidades como la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), establece un sueldo básico que alcanza los $926.000 para los empleados con presentismo en el sector comercial. Armando Cavalieri, secretario general de Faecys, destacó que este ajuste es un paso clave para evitar que los salarios queden por detrás de la inflación, y que “monitorean la situación económica” con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.
En cuanto a la modalidad de pago, el incremento del 8% se divide en un 4,25% a partir de septiembre y un 3,75% a partir de octubre, en montos no remunerativos según lo establece el artículo 6 de la Ley 24.241. Estos montos no se suman de forma acumulativa, sino que impactan de manera directa sobre los salarios básicos de convenio. El acuerdo también establece que estos incrementos se incorporarán a los salarios básicos en junio y julio de 2025, respectivamente.
El gremio y las cámaras empresariales volverán a reunirse en noviembre para revisar las escalas salariales y realizar ajustes adicionales si las condiciones económicas lo ameritan. Este compromiso responde a la alta volatilidad inflacionaria que vive el país, donde los precios aumentan de manera constante y afectan el bolsillo de los trabajadores.
Además, los trabajadores mercantiles que presenten servicios el próximo viernes 11 y sábado 12 de octubre (feriado nacional) accederán a la liquidación doble de la jornada habitual. Así lo indicó la Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) en redes sociales.
El beneficio instituido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (N°27.744) contempla que, para todas las normas legales, se aplicará una instancia de “descanso dominical”, es decir que quienes trabajen esos días deberán cobrar el doble de una jornada habitual. Mismo escenario se repetirá para los feriados nacionales con fines turísticos. “Gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, sintetizó el artículo 8 de la normativa N° 27.399.