UOM: cuánto cobrarán los trabajadores metalúrgicos en agosto 2024 tras el aumento

Los empleados del sector metalúrgico recibirán incrementos salariales acumulativos tras un nuevo acuerdo paritario firmado con diversas cámaras del sector

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UOM: cuánto cobrarán los trabajadores
UOM: cuánto cobrarán los trabajadores metalúrgicos en agosto 2024 tras el aumento (REUTERS/Tomas Cuesta)

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó el pasado miércoles 7 de agosto una nueva paritaria para los próximos meses. El sindicato, liderado por Abel Furlán, anunció el incremento de sueldos alcanzado con diversas cámaras del sector, entre ellas ADIMRA, AFARTE, AFAC, FEDEHOGAR, CAMIMA y CAIAMA.

El acuerdo fue alcanzado en el marco de la paritaria 2024-2025 para la Rama 17, concretándose tras las tensas negociaciones que incluyeron diferencias de opinión con las autoridades gubernamentales. El Gobierno pretendía que no se excediera un techo del 3% y 2% para los primeros dos meses del trimestre, respectivamente, y que la duración de la negociación no se extendiera más de tres meses.

De esta manera, el aumento salarial de julio será del 3,5%, también de 3,5% en agosto, de 2,5% en septiembre y de 2,5% en octubre. Los incrementos son de carácter acumulativo y se irán aplicando sobre los salarios básicos del mes inmediato anterior, según confirmaron a Infobae fuentes del gremio y empresarias.

La UOM cerró paritarias para
La UOM cerró paritarias para 2024-2025 con incrementos salariales acumulativos

Cuánto cobrarán los metalúrgicos de UOM en agosto 2024, categoría por categoría

Grupo “A” - Personal Administrativo

  • Cat. Adm. de 1ª: $520.036,04
  • Cat. Adm. de 2ª: $577.141,45
  • Cat. Adm. de 3ª: $666.395,29
  • Cat. Adm. de 4ª: $727.807,29

Grupo “B” - Personal Técnico

  • Cat. Técnico de 1ª: $520.036,04
  • Cat. Técnico de 2ª: $577.230,59
  • Cat. Técnico de 3ª: $616.965,73
  • Cat. Técnico de 4ª: $699.862,37
  • Cat. Técnico de 5ª: $727.835,69
  • Cat. Técnico de 6ª: $796.901,49

Grupo “C” - Personal Auxiliar

  • Cat. Auxiliar de 1ª: $500.264,40
  • Cat. Auxiliar de 2ª: $544.439,58
  • Cat. Auxiliar de 3ª: $619.578,26
Agosto, septiembre y octubre tendrán
Agosto, septiembre y octubre tendrán incrementos salariales acumulativos (Foto: Shutterstock)

Adicionales

  • Adicional Art. 53 - Título Técnico: $14.251,99
  • Adicional Art. 54 -Título Secundario: $14.251,99
  • Adicional Art. 55 - Idiomas: $8.057,03
  • Adicional Art.57 - Subsidio por padres incapacitados: $35.629,70
  • Adicional Art. 58 - Fallecimiento de Familiar: $ 89.073,75
  • Adicional Art. 59 - Servicio Militar: $39.141,66
  • Adicional Art. 60 - Por Cobranza: $3.126,89
  • Adicional Art. 61

a) Por Ensobrado: $868,63

b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual: $1.718,64

  • Adicional Art. 62 - Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual: $5.380,65
  • Adicional Art. 63 - Por llamada fuera de horario. Por cada llamada: $2.089,67
  • Adicional Art. 64 - Por falta de Vacante. Por hora: $42,95
  • Adicional Art. 91

a) Viajante en el Interior del Pais: $23.491,89

b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual: $78.319,43

  • 3ª Categoría Choferes: $3.718,91

Cuánto cobraron en julio 2024

En julio de 2024, los salarios básicos del personal jornalizado en función de sus categorías fueron los siguientes:

  • Ingresante: $2,630.12
  • Operario calificado: $2,849.07
  • Medio oficial: $3,070.61
  • Operario especializado: $3,284.85
  • Operario esp. multiple: $3,472.76
  • Oficial: $3,633.24
  • Oficial multiple: $3,913.56

Para los operadores:

  • Oficial superior: $3,913.56
  • Oficial multiple superior: $4,187.83
Adicionales salariales detallados para títulos,
Adicionales salariales detallados para títulos, funciones y condiciones específicas (REUTERS/Marcos Brindicci)

Por su parte, los salarios básicos del personal mensualizado en función de sus categorías fueron los siguientes:

Personal administrativo:

  • Categoría Adm. de 1ª: $508,055
  • Categoría Adm. de 2ª: $563,845
  • Categoría Adm. de 3ª: $651,043
  • Categoría Adm. de 4ª: $711,040

Personal técnico:

  • Categoría Tec. de 1ª: $508,055
  • Categoría Tec. de 2ª: $563,845
  • Categoría Tec. de 3ª: $602,752
  • Categoría Tec. de 4ª: $683,739
  • Categoría Tec. de 5ª: $711,040
  • Categoría Tec. de 6ª: $778,543

Cómo fue el acuerdo paritario y cuáles serán los próximos aumentos

La Secretaría de Trabajo había firmado la homologación del acuerdo de paritarias entre la UOM y el sector empresarial, que consiste en una suba de los sueldos del 18,13% trimestral para la rama 17 del gremio.

El incremento es acumulativo e implica una suba retroactiva del 7,5% para abril, 3,6% para mayo, y 3,6% para junio. De esta manera, los trabajadores metalúrgicos percibirán los incrementos con su salario en la primera quincena de agosto.

La rama 17 del gremio incluye a los trabajadores de Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. También a los de Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Maquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

El Gobierno propuso topes de
El Gobierno propuso topes de incremento, pero el acuerdo final superó esas expectativas (Getty Images)

El ingreso mínimo global de referencia para los próximos meses quedará de la siguiente manera:

  • Julio: $669.326
  • Agosto: $692.753
  • Septiembre: $710.072
  • Octubre: $727.823

El acuerdo incluye un clausula titulada “empresas en crisis”, el cual señala: “Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado Procedimientos Preventivos de Crisis o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional, o estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago, montos y régimen de absorción, sólo mediante expresos acuerdos de las partes signatarias del presente y previa consulta con la representación sindical a nivel de las respectivas Seccionales”.

“Lo precedentemente expuesto también aplicará en aquellos casos en que, por razones de emergencia sanitaria, se disponga el cierre total o parcial de las operaciones productivas del establecimiento”, agregó.

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