La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció el calendario de pagos del medio aguinaldo correspondiente a jubilados y pensionados, quienes percibirán estos montos en el mes de junio junto con un bono adicional de $70.000, hasta alcanzar un total de $276.931,10. Estos pagos reflejan un aumento del 8,83 % debido al adelanto de la nueva fórmula de movilidad.
El mencionado aumento del 8,83 % tiene base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a abril, tal como indicó ANSES. La implementación de esta medida se alinea con la intención del gobierno de ajustar la economía ante la creciente inflación.
A partir de julio, entra en vigencia la nueva fórmula de movilidad establecida por el gobierno en el Decreto 274/24. Dicha fórmula implica reajustes mensuales para jubilaciones, pensiones y asignaciones, que serán calculados en función del IPC de dos meses previos al mes de ajuste. Según fuentes oficiales, esta fórmula busca proteger el poder adquisitivo de los beneficiarios de la seguridad social frente a la inflación.
Desde ANSES, se detalló que “los haberes correspondientes a junio incluirán además de los montos habituales, un bono de $70.000 hasta completar los $276.931,10″. Este bono adicional es percibido como un apoyo significativo para los jubilados y pensionados ante el actual contexto económico complejo, donde el costo de vida ha aumentado considerablemente.
Asimismo, la actualización del 8,83 % en las jubilaciones y pensiones se presenta como un adelanto de la movilidad que considera el IPC. Los beneficiarios recibirán estos incrementos a partir de este mes, anticipándose a la entrada en vigencia de la nueva fórmula planteada.
A partir de la implementación de la nueva fórmula de movilidad en julio, se aplicarán incrementos mensuales. Esta medida busca reflejar de manera más precisa la fluctuación de precios y su impacto en la economía diaria de los jubilados y pensionados. Estos ajustes se realizarán tomando como referencia el IPC de dos meses antes, garantizando así una actualización más pertinente y oportuna de los haberes.
Cuándo se paga el aguinaldo a los jubilados y pensionados de ANSES
Los jubilados y pensionados cobrarán durante el mes de junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Según indicaron desde ANSES, la fecha de pago coincidirá con la acreditación de los haberes.
Cuándo se pagan las jubilaciones de junio según el calendario de pagos de ANSES
Pensiones no contributivas
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de junio de 2024.
Jubilados y pensionados que no superan el haber mínimo
- Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de junio de 2024
- Documentos terminados en 4, a partir del día 13 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 5, a partir del día 14 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 8, a partir del día 19 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de junio de 2024.
Jubilados y pensionados que superan el haber mínimo
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de junio de 2024.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de junio de 2024.
Cómo se calculan las jubilaciones para los jubilados
El Decreto de Necesidad y Urgencia especifica que, además de aplicar un aumento a los haberes basado en la inflación de abril, se debe realizar una comparación entre el incremento total de los meses de abril a junio y el resultado obtenido a partir de la fórmula de movilidad anterior.
Si este último valor resulta ser superior (es decir, si la legislación anterior hubiese resultado en un aumento más significativo), el Estado deberá compensar a los jubilados con la diferencia correspondiente. Por otro lado, si el índice derivado de la fórmula es menor, no se efectuará ningún aumento adicional y los incrementos otorgados se mantendrán en los haberes, sin realizar deducciones.