Prepagas: se postergó el plazo para que las empresas definan cómo devolverán parte de lo cobrado a los clientes

La justicia obligó a las compañías a efectuar reintegros, tras la decisión del Gobierno de establecer topes por inflación a la actualización de las cuotas mensuales. La fecha original era hoy pero fue aplazada para el lunes 20

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El sistema de salud privado
El sistema de salud privado podría tener problemas de sostenibilidad financiera tras la medida del gobierno, aseguran las empresas. EFE

Las empresas de medicina prepaga tendrán diez días más de lo previsto para definir cómo será el esquema de devolución del dinero cobrado en las boletas de los últimos meses tras la decisión de la Secretaría de Comercio que las obligó a retrotraer los precios y recalcular el máximo de incrementos permitidos sobre las tarifas a sus clientes. El plazo original era hoy pero finalmente se pasó para el lunes 20, aseguraron fuentes del sector, que aseguran que la medida del Ministerio de Economía tendrá un impacto financiero en el sistema privado de salud.

Un edicto de la Justicia porteña, que en los hechos fue un primer paso antes de que las compañías del sector hicieran pública una manera de instrumentar la devolución de los fondos, estableció las pautas con las que deberán actuar. La intervención de la justicia se explica porque Comercio no tiene autoridad para obligar a esos reintegros, solo a la implementación de un esquema con topes de acuerdo a la evolución inflacionaria.

El edicto determinó “hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.

Un edicto de la Justicia porteña, que en los hechos fue un primer paso antes de que las compañías del sector hicieran pública una manera de instrumentar la devolución de los fondos, estableció las pautas con las que deberán actuar

Por otra parte, consideró necesario “establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos”, menciona en el punto más determinante del edicto.

“Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”, determinó la justicia porteña.

Tras la medida hacia las
Tras la medida hacia las prepagas, Caputo dijo que "no controlamos precios, sino conductas"

Las prepagas advirtieron que la medida del Gobierno tiene “un impacto que pone en riesgo el funcionamiento mismo del sistema de salud privado” en la Argentina. Según las empresas, “los incrementos no fueron resultado de una decisión cartelizada, sino de la necesidad imperiosa de recomponer los honorarios de los prestadores afectados por decisiones del gobierno anterior”. También se destinaron a reforzar los honorarios de los médicos, “en algunos casos con aumentos por encima de la inflación”.

Hace una semana, el Gobierno había decidido que las empresas de medicina prepaga alcanzadas por la medida de retroceso de precios podrán aplicar un aumento en mayo que no supere el 114,6% en comparación con el valor que cobraron a sus clientes en diciembre pasado, según anunció este jueves la Secretaría de Comercio.

El plazo original era este viernes pero finalmente se pasó para el lunes 20, aseguraron fuentes del sector, que aseguran que la medida del Ministerio de Economía tendrá un impacto financiero en el sistema privado de salud

“En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”, mencionó un comunicado de Comercio.

“En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1+ la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)”, indicaron.

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