Compre sin IVA: cómo aprovechar el beneficio que ya utilizaron más de 18 millones de personas

El Gobierno ya devolvió más de $152 mil millones en el marco del programa. Cómo se debe pagar y quiénes están alcanzados actualmente

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El programa aplicar para alimentos y el resto de los productos de la canasta básica. Bloomberg
El programa aplicar para alimentos y el resto de los productos de la canasta básica. Bloomberg

Desde las PASO presidenciales en adelante, el Gobierno nacional lanzó una serie de medidas para favorecer el consumo y recuperar el poder adquisitivo de los salarios. Entre las diferentes decisiones tomadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, se destacó el programa “Compre sin IVA”, primero implementado para jubilados, luego para trabajadores en blanco y finalmente para informales.

El funcionamiento es muy sencillo. Según precisó la AFIP, abarca a todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal. Esto incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

La AFIP estableció la devolución con un “tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT”. Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Según datos compartidos por Nación en las últimas horas, ya recibieron reintegros por sus compras más de 18 millones de personas. Desde que inició, el Gobierno devolvió $152.624 millones.

Cómo hay que pagar

Como explican desde AFIP, no hace falta hacer ningún trámite para poder acceder al reintegro del 21%, pero sí es necesario tener en cuenta varios condicionantes al momento de pagar.

Las compras sólo se podrán realizar mediante tarjetas de débito bancarias. No se aceptan pagos mediante tarjeta de crédito, transferencia o en efectivo.

Los pagos deben ser con débito o con otro medio de pago que debite directamente el dinero de la cuenta bancaria. (Shutterstock)
Los pagos deben ser con débito o con otro medio de pago que debite directamente el dinero de la cuenta bancaria. (Shutterstock)

También se puede pagar con billetera virtual, a condición de que la misma tenga asociada una tarjeta de débito de una cuenta bancaria. Por supuesto, al momento de pagar, se debe elegir abonar con esa tarjeta.

“El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras”, informó la AFIP.

Sólo algunas aplicaciones permiten asociar los fondos de cuentas bancarias. Por el momento, son Cuenta DNI, Modo y Mercado Pago. La mayoría opera sólo con dinero depositado en cuentas digitales o con sus propias tarjetas no vinculadas a cuentas de entidades bancarias. Estas últimas no permiten recibir el reintegro del 21 por ciento.

En síntesis, siempre que el dinero se debite de una cuenta bancaria, el reintegro debe hacerse efectivo. Por el contrario, cuando se pague con crédito, efectivo o cualquier otro sistema que no debite el dinero del banco, la devolución no se aplica.

Quiénes pueden acceder

Para formar parte de ese universo de más de 18 millones de personas que reciben regularmente los reintegros de parte del Gobierno, se debe formar parte del grupo de beneficiarios establecido por AFIP. En concreto, acceden;

- Quienes cobran jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no exceden de seis haberes mínimos.

- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), hasta seis haberes mínimos.

- Los titulares de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

- Quienes trabajan en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta seis veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

- Los trabajadores de casas particulares.

- Los monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de cargos públicos o el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades. Tampoco reciben el reintegro si tienen participación en prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y o en las utilidades de cualquier sociedad.

- Trabajadores informales que cobran el refuerzo que otorgó el Gobierno a ese segmento.

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