Prepagas: todo lo que hay que saber sobre los planes más baratos y las prestaciones por las que se van a cobrar copagos

Las empresas están obligadas a ofrecer planes 25% más baratos a ciertos usuarios que los soliciten. Como contrapartida, van a poder cobrar extras por algunas prestaciones

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El Gobierno obliga a las empresas de medicina prepaga a ofrecer sus planes un 25% más baratos, pero les da la posibilidad de cobrar copagos. (Foto: Christin Klose/dpa)
El Gobierno obliga a las empresas de medicina prepaga a ofrecer sus planes un 25% más baratos, pero les da la posibilidad de cobrar copagos. (Foto: Christin Klose/dpa)

Con el objetivo de reducir los costos de los usuarios de medicina prepaga, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación reglamentó la segmentación de los aumentos de acuerdo a los ingresos del titular del servicio y la creación de planes con copagos cuyo valor debe ser al menos 25% menor a los que actualmente ofrecen las empresas.

Es decir que a partir de ahora las prepagas tendrán que ofrecerle a sus clientes planes un 25% más baratos que los actuales. No obstante, podrán incluir copagos o coseguros en esos planes, es decir montos adicionales que les podrán cobrar a los usuarios por determinados estudios o consultas médicas.

La Superintendencia puso a disposición de los usuarios de medicina prepaga un formulario para certificar ingresos, ante los aumentos segmentados que se aplicarán el próximo 1º de febrero y por el plazo de 18 meses.

El 10 de noviembre pasado, a través del decreto 743/2022, el Gobierno estableció una nueva fórmula de actualización de las cuotas de medicina prepaga que tendrá en cuenta la evolución salarial de los usuarios.

El nuevo esquema diferenciado se aplicará a partir del mes próximo, luego de autorizarse aumentos mensuales en las prepagas de 6,9% en diciembre pasado y en el actual mes de enero.

A partir de ahora las prepagas podrán cobrar un copago pro una consulta odotológica. (EFE/CATI CLADERA/ Archivo)
A partir de ahora las prepagas podrán cobrar un copago pro una consulta odotológica. (EFE/CATI CLADERA/ Archivo)

Los usuarios que tengan ingresos netos mensuales menores a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -monto equivalente en la actualidad a $371.718- no podrán recibir incrementos en sus cuotas que sean superiores al 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Según lo estimado, este nuevo esquema abarcará a más de 1.600.000 personas que contratan prepagas de manera directa o que optan por derivar sus aportes de obras sociales a entidades que suscriban convenios con las empresas, quienes no cuentan con capacidad de negociación del servicio que contratan.

No incluye a quienes reciben cobertura a través de planes corporativos que suscriben sus empleadores a través de contratos privados negociados entre las partes, cuyos planes se regirán por otros esquemas de aumentos.

Tomando como referencia el Ripte calculado a fines de diciembre, el aumento a aplicar de las prepagas será de 4,91% en febrero para quienes perciban hasta seis salarios mínimos.

Mientras tanto, para los titulares que superen dicho tope, las prepagas aplicarán incrementos mensuales que se regirán de acuerdo al Índice de Costos de Salud, lo cual implicará, en febrero, un aumento de 8,21 por ciento.

La normativa no precisó si quienes soliciten el tope de aumento mensual podrán acceder a alguno de los nuevos planes con copagos.

Pacientes oncológicos, por ejemplo, no deberán abonar copagos. (REUTERS/Daniel Becerril)
Pacientes oncológicos, por ejemplo, no deberán abonar copagos. (REUTERS/Daniel Becerril)

Por parte de las empresas de medicina prepaga, cada una de ellas deberá presentar una declaración jurada para su verificación y registro, donde deberá detallar cada uno de los nuevos planes, con un valor 25% inferior a los actuales.

Sumado a esto, deberán adjuntar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para todas las prestaciones, según la resolución 2 de la Superintendencia; luego, este organismo publicará en su sitio web los valores informados por cada empresa.

Según lo dispuesto oficialmente, los copagos podrán cobrarse únicamente en determinadas prestaciones de primer y segundo nivel, a saber:

- Prestaciones de primer nivel: consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

- Prestaciones de segundo nivel: Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; entre otras.

En cualquiera de los casos, la norma excluye de la obligación de pagar el copago a personas gestantes, niñas de hasta tres años de edad; pacientes oncológicos y trasplantados, personas con discapacidad ni quienes estén en programas preventivos o reciban prestaciones y prácticas de urgencia.

Los incrementos mensuales de estos bonos o copagos tendrán como tope el Índice de costos de Salud, según lo dispuesto en la misma resolución.

Para el cálculo de este indicador, inciden los costos del sector en recursos humanos (componente que representa el 52,4% del cálculo del Índice), medicamentos (12,2%), insumos médicos (17,2%) y otros insumos y gastos (18,2%).

Con información de Télam

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