Si se realiza un desagregado de los componentes que terminan definiendo los preciosse puede encontrar que el peso de los impuestos internos en alimentos de consumo masivo es de relevancia, siempre por encima del 25% en la participación del precio final, que en algunos casos llega a tocar casi el 40%. En un contexto donde casi todo es caro para el grueso de los argentinos, la considerable participación del Estado en lo que “sale” la comida, es una cuestión que muchas veces se ha prestado a debate.
Así lo demuestra un trabajo realizado por el docente investigador de la Fundación UADE, Gustavo Carreño y el abogado y contador Gonzalo García Donadío, publicado por la editorial Errepar. Allí, los especialistas hacen un desglose sobre la carga tributaria en los precios de los alimentos de consumo masivo en nuestro país, ya sea por la clase de impuesto, como así también por el nivel del Estado que lo cobra.
Si bien los autores no realizan un juicio sobre si la participación de los tributos “resulta elevado o no”, si anticipan que “en Argentina existe un constante reclamo respecto del nivel de presión tributaria existente, que repercute en la forma de hacer negocios y en la economía en general, pero que por sobre todo afecta a los precios de los bienes y servicios”.
De los nueve tipos de alimentos que el estudio releva, el de las carnes, cuyo precio está en el centro del debate público por estos días, es el que menos carga tiene, con un 27,39% de participación en el precio final, mientras que el rubro “pescados” llega a un 39,63%. Por otro lado, en las verduras y cereales tiene un peso del 27,45%; frutas, 31,06%; aceites, 31,09%; y lácteos, 33,64%. En todos los casos, existe una coincidencia: el impuesto que más peso tiene es el IVA, seguido por el de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
“Los alimentos sin procesar y gravados a una alícuota del 10,5% de IVA (frutas, verduras y carnes) tiene una carga tributaria cercana al 30% sobre el precio final, afectado en primer lugar por el IVA y luego por los aportes y contribuciones en materia de seguridad social, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto a las ganancias y otros tributos de menor incidencia. Para productos alimenticios alcanzados por la alícuota del 21%, la carga tributaria se eleva a un promedio cercano al 35%, llegando en algunos productos a casi el 40%, como el caso del pescado”, marcó el informe.
Si el análisis se realiza sobre la participación de los diferentes impuesto en el total de carga tributaria, o sea, si se toma en cuenta la importancia relativa de los mismos, el estudio remarcó que el “IVA supera el 30% en los productos gravados con la alícuota del 10,5% (carnes, frutas y verduras) y supera el 43% para los restantes productos alcanzados por la alícuota general del 21%, mostrando la mayor incidencia en los aceites que supera el 55%.
Bebidas
El peso de los impuestos en el precio final de las bebidas, ya sea con o sin alcohol, es mayor a la de los alimentos, siendo el tope de estos últimos el piso de la participación de los mismos. O sea, la menor carga tributaria se da en aguas minerales o saborizadas, jarabes para refrescos o bebidas analcohólicas elaboradas con jugos o zumos de frutas con 39,76%, mientras que las gaseosas, tienen un componente tributario del 43,5% en el precio final.
Si vamos a las bebidas alcohólicas, la participación escala a medida que la graduación alcohólica sube. Por ejemplo, en la cerveza, el componente llega al 49,77%, mientras que en las que van de 10 a 29 grados alcanza un 56,98% y las que tienen más de 30 grados junto al whisky, coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka y ron, el peso se alza hasta el 65,36%.
“La carga tributaria sobre el precio final supera el 40% para las bebidas analcohólicas, como consecuencia de sumar los impuestos internos, ubicándose, en cuanto a su importancia relativa, por detrás del IVA, los aportes y contribuciones en materia de seguridad social y del impuesto sobre los ingresos brutos; con alguna excepción en la cual toman el segundo lugar por detrás del IVA”, señaló el estudio.
Por último, el relevamiento reflejó: “En el caso de las bebidas alcohólicas, la carga tributaria supera el 50%, llegando hasta el 65% en el caso del whisky, por ejemplo. Los impuestos internos tienen la mayor incidencia en el precio, superando al IVA; excepto en el caso de las cervezas, en el cual el IVA se mantiene en primer lugar de acuerdo a su importancia relativa. Luego siguen en orden el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto a las ganancias, las tasas municipales y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios”.
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