Tal como adelantó Infobae, el Gobierno implementó cambios en el programa Repro II para aumentar la ayuda que reciben los sectores productivos y de servicios que se vieron más afectados por las nuevas restricciones de circulación, horarios y condiciones de funcionamiento que ya comenzaron a regir. Así lo confirmó a través de la Resolución 198/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Con la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, se estableció, entre otras cuestiones, que para los salarios correspondientes a abril, el monto que cubrirá el Estado en el caso de los empleadores que pertenezcan a los rubros considerados críticos, será de $18.000 por trabajador o el 83 por ciento de su sueldo, en caso de que cobre menos. Esto significa un aumento de 6 mil pesos con respecto a los 12 mil que otorgaba hasta el momento.
Para el resto de los meses, en principio, la asistencia para las actividades “Afectadas No Críticas” será de $9.000 por empleado; para las “Críticas”, de $12.000, y para el sistema de “Salud”, de $18.000 mensuales.
De esta manera, el Repro II se mantiene como “una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”.
Las sumas serán acreditadas directamente a la cuenta de cada empleado, para lo cual el empleador deberá superar la etapa de selección e informar el CBU de los empleados. El Repro II implica la renovación mes a mes.
En sus considerandos, el Gobierno reconoce que las nuevas medidas que empezaron a regir el viernes “tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19” y que “resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II”, que –aclara- son “de carácter transitorio”, en apoyo de las actividades más afectadas.
Preselección y Selección
Sobre los criterios de preselección, tales como pertenencia del empleador al sector privado (no podrán acceder empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por el ATP), actividad principal y evolución de la facturación (en relación a 2019, ya que si la base de comparación fuera 2020, prácticamente nadie podría reclamar la ayuda), se incluyeron diferencias entre el sector Salud de un lado y los sectores “no críticos” y “críticos” del otro.
Para acceder al programa, un “Comité de Selección” evaluará “un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales” de los últimos 3 meses previos a la inscripción en el plan y para los mismos meses del periodo previo de comparación. El Comité evaluará la variación de la facturación, del IVA compras, del endeudamiento, de la liquidez, del consumo de energía y gas, de la relación entre costo laboral y facturación y de las importaciones.
La Resolución dispone también la creación de un “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II”, integrado por los ministerios de Trabajo, Economía, Desarrollo Productivos y de la AFIP, que podrá recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, “pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo a los parámetros”. Una disposición que le da al Gobierno un margen de discrecionalidad y flexibilidad para reaccionar al efecto de las medidas restrictivas de contención de la pandemia sobre distintas actividades.
Quiénes podrán acceder a este beneficio
El anexo de la Resolución incluye además una extensa lista de sectores a 5 dígitos del “Clasificador de Actividad Económica” (CLAE) que considera ”Afectados No críticos” a actividades en el sector de minería, frigoríficos (“Matanza de Ganado”) y elaboración de alimentos. En tanto, entre los “Críticos” se encuentran el “Tostado, torrado y molienda de café”, la “Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta”, la “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”, la “Confección de prendas de vestir de cuero”, la “Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel”, la “Venta al por menor de prendas de cuero”, de “artículos de talabartería y artículos regionales” y de “artículos de marroquinería, paraguas y similares.
Con todo, el grueso de los sectores “Críticos” corresponde a proveedores de servicios, como diferentes tipos de Transporte o vinculados al mismo, la Gastronomía, (bares, restaurantes, cantinas, “preparación de comida”) y la Hotelería (incluyendo los hoteles-alojamiento). También se consideran “Críticas” actividades vinculadas al esparcimiento, como la “Distribución” y la “Exhibición” de “filmes y videocintas”, los “Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos”, la “Composición”, “Producción” y “Representación” de “espectáculos teatrales y musicales” y “servicios conexos” a esas actividades, como los de venta de entradas.
El anexo también considera “Críticos” a actividades altamente dependientes de la circulación (tales como “Alquiler de automóviles sin conductor” y de equipos de transporte “para vía acuática” y “para vía aérea) y el Turismo (Agencias de viajes, Turismo de Aventura, Servicios de apoyo turístico, etc). Bajo el mismo rótulo figuran sectores que implican reunión o aglomeración de personas, como la “organización de convenciones y exposiciones comerciales”, o contactos estrechos o en lugares cerrados, como la “Enseñanza” de “gimnasia, deportes y actividades” y la “artística”.
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