El gobierno ya tiene lista la resolución del ministerio de Trabajo, que publicará el lunes en el Boletín Oficial, con cambios al programa Repro II de ayuda a sectores productivos y de servicios afectados por la pandemia, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de circulación, horarios y condiciones de funcionamiento que comenzaron a regir este viernes.
En sus considerandos, el Gobierno reconoce que las nuevas medidas “tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19” y que “resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II”, que –aclara- son “de carácter transitorio”, en apoyo de las actividades más afectadas.
El Repro II se mantiene como “una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa” y encuadrados en actividades que en un Anexo identifica como “Afectados No Críticos”, en los que la ayuda será de $ 9.000 por empleado, “Crìticos”, en los que el monto de ayuda se eleva a $ 12.000 por empleado, y “Salud”, en el que el aporte estatal por empleado será de $ 18.000 al mes. Sin embargo, el artículo sexto de la Resolución dispone una “resolución transitoria” por la que “para los salarios devengados del mes de abril de 2021, el Programa establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas: El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000)”.
Esto es, en abril tanto los sectores “Críticos” como el sector “Salud” percibirán $ 18.000 por empleado.
Las sumas serán acreditadas directamente a la cuenta de cada empleado, para lo cual el empleador deberá superar la etapa de selección e informar el CBU de los empleados. El Repro II implica la renovación mes a mes.
Preselección y Selección
El artículo 4 de la resolución, a publicarse el lunes, sustituye el artículo 5 de la versión anterior, sobre los criterios de preselección, tales como pertenencia del empleador al sector privado (no podrán acceder empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por el ATP), actividad principal incluida en algunos de los 3 sectores delineados en el Anexo, y evolución de la facturación (en relación a 2019, ya que si la base de comparación fuera 2020, prácticamente nadie podría reclamar la ayuda), con diferencias entre el sector Salud de un lado y los sectores “no críticos” y “críticos” del otro.
Para acceder al programa un “Comité de Selección” evaluará “un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales” de los últimos 3 meses previos a la inscripción en el programa y para los mismos meses del periodo previo de comparación. El Comité evaluarà la variación de la facturación, del IVA compras, del endeudamiento, de la liquidez, del consumo de energía y gas, de la relación entre costo laboral y facturación y de las importaciones.
La Resolución dispone también la creación de un “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II”, integrado por los ministerios de Trabajo, Economía, Desarrollo Productivos y de la AFIP, que podrá recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, “pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo a los parámetros”. Una disposición que le da al Gobierno un margen de discrecionalidad y flexibilidad para reaccionar al efecto de las medidas restrictivas de contención de la pandemia sobre distintas actividades.
Quiénes
El anexo incluye una extensa lista de sectores a 5 dígitos del “Clasificador de Actividad Económica” (CLAE) que considera “”Afectados No críticos” a actividades en el sector de minería, frigoríficos (“Matanza de Ganado”), elaboración de alimentos (aunque dentro de ese sector considera “Críticos” el “Tostado, torrado y molienda de café” y la “Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta”. Dentro de las actividades textiles, de confección e indumentaria, aparecen como “Críticos” la “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”, la “Confección de prendas de vestir de cuero”, la “Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel”, la “Venta al por menor de prendas de cuero”, de “artículos de talabartería y artículos regionales” y de “artículos de marroquinería, paraguas y similares.
Con todo, el grueso de los sectores “Críticos” corresponde a proveedores de servicios, como diferentes tipos de Transporte o vinculados al mismo, Gastronomía, (bares, restaurantes, cantinas, “preparación de comida”) y Hotelería (incluyendo los hoteles-alojamiento). También se consideran “Críticas” actividades vinculadas al esparcimiento, como la “Distribución” y la “Exhibición” de “filmes y videocintas”, los “Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos”, la “Composición”, “Producción” y “Representación” de “espectáculos teatrales y musicales” y “servicios conexos” a esas actividades, como los de venta de entradas.
El anexo también considera “Críticos” a actividades altamente dependientes de la circulación (tales como “Alquiler de automóviles sin conductor” y de equipos de transporte “para vía acuática” y “para vía aérea) y el Turismo (Agencias de viajes, Turismo de Aventura, Servicios de apoyo turístico, etc). Bajo el mismo rótulo figuran actividades que implican reunión o aglomeración de personas, como la “organización de convenciones y exposiciones comerciales”, o contactos estrechos o en lugares cerrados, como la “Enseñanza” de “gimnasia, deportes y actividades” y la “artística”.
Por último, el Anexo lista una serie de servicios médicos y de Salud, en condiciones de recibir un aporte estatal de hasta $ 18.000 por empleado.
Durante la semana próxima habría nuevas medidas, para extender el Repro II a autónomos y monotributistas en los sectores más afectados, como gastronomía y turismo.
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