Un aspecto de permanente debate en Argentina está vinculado con la carga impositiva. Según un informe recientemente publicado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), para una familia asalariada argentina la carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno se ubica entre el 49,5% y el 58,7% de su ingreso total en 2020.
El sector productivo corre igual suerte. De acuerdo con un estudio llevado a cabo por la Cámara Argentina del Comercio (El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina. Ranking provincial y competencia desleal), la carga impositiva sobre el margen bruto del negocio de un comercio puede llegar a representar entre el 30% y el 45%.
La habilitación de las actividades en esta vuelta a Fase 3 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con reapertura escalonada no es garantía de funcionamiento pleno de la empresa: la débil demanda y algunos problemas logísticos y de provisión de insumos operan en detrimento de la normalización del negocio. En simultáneo, la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia y las medidas que en respuesta podrían adoptarse plantean mayores desafíos. Y hay actividades como el turismo, hotelería, gimnasios, etc, que aún no saben cuándo podrán retomar actividades. .
En este contexto, empresas y familias adoptaron diversas medidas para recortar gastos frente a la escasez y -en muchos casos- incluso ausencia de ingresos. Uno de los ítems del presupuesto que primero acusó recibo de estos ajustes fue el pago de los impuestos. Una encuesta de la Unión Industrial Argentina precisó que 41% de las empresas industriales no pudo afrontar el pago de impuestos desde la pandemia, en tanto que las familias consideran las obligaciones fiscales como uno de los principales rubros de ajuste. De hecho, la AFIP informó un incremento del 50% de la deuda tributaria del total del universo de contribuyentes
Tal fue el marco del anuncio de una ampliación de la moratoria tributaria que, diferencia de las anteriores, esta vez permite el acceso a grandes empresas y personas humanas. El proyecto de ley que se trata en el Congreso de la Nación consolida los planes y facilidades previos. Además de las características destacadas en el diagrama, se incluyen -para las grandes empresas que adhieran- restricciones a la distribución de utilidades y al acceso al Contado Con Liquidación (CCL) o dólar MEP.
A los números
¿Qué significa esta moratoria en términos de alivio financiero para una micro o pequeña empresa comercial o industrial o para un trabajador independiente? Ante esta pregunta, nos propusimos hacer un simple ejercicio con tres casos hipotéticos que bien pueden reflejar la situación de miles de contribuyentes.
El proyecto de ley sólo considera a los impuestos nacionales, entre los que se destacan, a nivel de negocios, IVA, Ganancias, Impuestos Internos, Seguridad Social, Impuesto al Cheque e Impuestos Aduaneros. Bajo el supuesto de que nuestros contribuyentes aún habilitados concretan muy pocas operaciones, dejamos de lado los conceptos relacionados con los flujos del negocio y nos concentraremos básicamente en Ganancias y Seguridad Social.
Supondremos que habrá una postergación de vencimientos para Ganancias a personas humanas y Bienes Personales y, dado que estos son los dos principales impuestos nacionales que recaen sobre las familias, los excluimos del análisis.
Ivanna y Anahí, por estar inscriptas como personas jurídicas estarán alcanzadas por una tasa del 35% del impuesto a las Ganancias (bajo el supuesto de que aún no cuentan con su certificado MiPyme), además del pago de Cargas y Contribuciones a la Seguridad Social por todos sus empleados. Por pertenecer al tramo de MiPymes cuentan con una deducción en los aportes previsionales de $10.000 por empleado de su base imponible a lo que se adiciona, en el caso de Ivanna. por tratarse de una industria textil, una baja adicional de $17.000.
En tanto, Ignacio deberá efectuar el pago de cuotas como Autónomo Categoría II, pues se trata de una prestación de servicios y su facturación anual supera los $25.000. El ejercicio asume, en los tres casos, que se encontraban al inicio de la cuarentena sin deudas tributarias nacionales y desde entonces comenzaron a postergar sus pagos.
Así, nuestros contribuyentes hipotéticos ingresarán a la moratoria por los importes adeudados de aproximadamente $45.000 en elcaso Ivanna, $15.000 en el de Anahí y $13.000 en el de Ignacio. La cuota inicial, con vencimiento el 16 de noviembre, será cercana a los $1.600, $550 y $460, respectivamente ¿Por qué lucen tan bajas estas cifras? Simple: están regularizando solo tres meses, ya que la moratoria abarca únicamente los impuestos nacionales.
Por eso debemos analizar los resultados de esta moratoria en términos relativos. Al cabo de un año, los tres sujetos de este ejercicio habrán cancelado un 20% del capital refinanciado, pero a la vez incurrido en un gasto equivalente al 52% del mismo. La diferencia corresponde a los intereses que deberán abonar: 2% mensual para los dos primeros períodos y luego una tasa variable que se supuso de 45% para todo el ejercicio. Todo esto sin considerar que a partir de julio deberán abonar los impuestos regularmente, en un contexto donde la permanencia aún de restricciones a la operatoria, la elevada incertidumbre económica y la probablemente baja demanda estarían lejos de garantizar una normalización de los flujos de ingresos del negocio.
El llamado a una Megamoratoria durante la Pandemia que unifica la Moratoria de la gestión de Macri para Autónomos, Mipymes y Prestadores de servicios nos deja en claro queQué significa esta moratoria en términos de alivio financiero para una micro o pequeña empresa comercial o industrial o para un trabajador independiente. Porque se debe no se puede pagar. Si se pagara cerrarían más empresas. Cierran miles empresas porque no le cierran los números después de pagar impuestos. Pagan impuestos para sobrevivir. no para crecer. Las bases del desarrollo económico argentino languidecen. Y los casos de Ivanna, Anahí e Ignacio son solo ejemplos de miles de agentes económicos empresarios en nuestro país.
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