A una semana del final de la extensión de la cuarentena, ya son 59 las actividades exceptuadas por el gobierno nacional

Desde este lunes hay 11 nuevas excepciones que se incorporaron a pedido de los gobernadores. Y en los próximos días deberá decidir cambios y continuidades del esquema

Uno de los servicios que se reinicia este lunes

Mediante la Decisión Administrativa 524 dada a conocer el sábado, el gobierno nacional sumó 11 nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus. La lista de exceptuados llega así a 59, o un poco más, según como se consideren algunas actividades mencionadas en más de una norma.

La nueva extensión surgió del pedido de gobernadores provinciales de permitir ciertas actividades, bajo protocolo de control, en especial en zonas o localidades de baja circulación del virus y baja densidad poblacional, que facilita respetar el “distanciamiento social”.

Los nuevos “permitidos” a partir de este lunes son:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (como Rapipago, Pago Fácil, Western Union), lo que también permitiría descongestionar en alguna medida la actividad del correo, que en la mayoría de las localidades del interior cuenta con una sola oficina de atención al público.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas (algo que preocupa y mucho a los gobernadores, más si se tiene en cuenta no solo la caída de la recaudación impositiva nacional y provincial, sino también el hecho de que el impuesto más afectado por la cuarentena es el IVA, que Nación coparticipa plenamente a las provincias).

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público (desde el punto de vista comercial y como alivio a gran cantidad de pymes, tal vez la excepción más importante que se agrega).

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo (destinada a aliviar el desempeño de muchos profesionales y canalizar la necesidad de atención de los particulares, ya que Covid-19 no es la única afección de salud que alcanza a los argentinos).

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo (lógica extensión de la excepción a la atención médica y odontológica).

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género (otra medida directamente vinculada a los efectos colaterales de la cuarentena y, en particular, a su extensión en el tiempo).

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo (destinado a preservar la salud no solo de las empresas, sino de la macroeconomía, en una economía necesitada de divisas)

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La última palabra

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, tendrá la última palabra sobre las actividades autorizadas a pedido de las provincias (Franco Fafasuli)

El "ámbito de aplicación” de las nuevas excepciones serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires. Al respecto, la norma también especifica que “cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial”.

A su vez, cada provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo. Son los recaudos que, cuando los gobernadores pidieron aflojar el confinamiento, Jefatura de Gabinete les pidió que tomaran para aprobar sus propuestas.

De todos modos, como el gobierno nacional se reserva la última palabra, la DA 524 aclara que las excepciones también podrán ser dejadas sin efecto por el Jefe de Gabinete "en cualquier tiempo y circunstancia según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica”. Por si hiciera falta, la norma también señala que "las actividades y servicios mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”. El criterio general es el otorgamiento de turnos y medidas de distanciamiento e higiene, tanto por parte de la autoridad otorgante como de las empresas y profesionales exceptuados, cuyos trabajadores o dependientes deben además tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.

El principio

El listado de actividades autorizadas o exceptuadas se empezó a armar el 19 de marzo, cuando mediante el DNU 297 se dispuso la cuarentena partir de “la hora cero” del viernes 20 y una lista de 24 sectores exceptuados, a saber:

1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria.

2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Los servicios de delivery o envío a domicilio, claves para restablecer algunos negocios que sin ellos estarían completamente cerrados REUTERS

5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10- Personal afectado a obra pública.

11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20- Servicios de lavandería.

21- Servicios postales y de distribución de paquetería.

22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

A pedido de gobernadores y empresarios

El presidente, en reunión digital con los gobernadores

Al día siguiente, y en respuesta a un primer pedido de algunos gobiernos provinciales y sectores empresarios se incluyeron otras 10 actividades por medio de la Resolución Administrativa 49/2020:

1- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2- Producción y distribución de biocombustibles.

3- Operación de centrales nucleares.

4- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín S.A.

6- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Un taller mecánico, uno de los sectores exceptuados hace una semana (Adrían Escandar)

Destrabando “esenciales”

La lógica de la situación fue llevando no solo a dos prórrogas de la cuarentena (la primera hasta el 13 de abril, la segunda hasta el 26) sino también a nuevas excepciones, contemplando sectores cuyo cierre, amén de imponer altos costos económicos, sociales y humanitarios trababa el funcionamiento de actividades “esenciales”

Casos claros de eso fueron la habilitación de talleres y lugares de venta de repuestos para atender al transporte público y, en particular, los vehículos dedicados a tareas sanitarias, y la habilitación de circulación de familiares y acompañantes terapéuticos de personas con discapacidad o trastorno del espectro autista. Y antes, la actividad notarial, para contar con instrumentos que facilitaran la administración de la cuarentena por parte de las fuerzas de seguridad.

El gobierno también se fue dando cuenta de que la ampliación de los servicios de delivery o envío a domicilio eran una triple vía de escape, al permitir un funcionamiento al menos parcial de ciertos sectores, en particular el gastronómico, uno de los más dañados por las medidas de aislamiento; servir necesidades o conveniencias de una población confinada; y permitirle a un sector de bajos recursos seguir generando sus propios ingresos.

El viernes 3 de abril y para “atenuar el impacto sobre la actividad económica”, se difundió la Decisión Administrativa 450 y con la cuarentena ya transitando su primera prórroga, se le puso el sello de “esenciales” a otros ocho sectores:

1- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2 - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3 - Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4 - Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5 - Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6 - Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7 - Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8 - Inscripción, identificación y documentación de personas.

Control de tránsito en la autopista Riccheri. Con el Certificado Único de Circulación se buscó evitar el desorden que iban imponiendo provincias y municipios

La misma norma dispuso que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales” e impuso la tramitación para las personas comprendidas en las actividades esenciales del “Certificado Único Habilitante para Circulación, Covid-19”, obligatorio a partir del lunes 6 de abril, buscando cortar un incipiente desorden regulatorio, por el que provincias y municipios alzaban barreras e impedían el funcionamiento de “actividades esenciales”.

El martes 7 el gobierno emitió otras dos Decisiones Administrativas. La 467 incorporó a partir del día siguiente al listado de actividades y servicios esenciales a la “actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales.

La 468, en tanto, sumó a las actividades esenciales a la “Obra Privada de Infraestructura Energética”, pedido que venía del sector de la construcción, del petróleo y de la Uocra.

El sábado 11 el gobierno incluyó a Gomerías, Talleres mecánicos y Proveedores de repuestos más la clarificación sobre la circulación de familiares y acompañantes terapeúticos para personas con necesidad de auxilio “en lugares de cercanía a su domicilio” y el restablecimiento, con turnos previos, del servicio bancario. La misma norma habilitó la apertura de empresas de fabricación y venta de neumáticos pero “sin atención al público” y la venta a domicilio de “artículos de librería e insumos informáticos”.

La semana que se inicia hoy será clave tanto por el funcionamiento de las nuevas actividades, en especial en el interior del país, y la decisión sobre una probable tercera extensión de la cuarentena que, ahora sí, haría honor a su origen etimológico e incluso superaría los cuarenta días.

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