Ministerio de Salud respondió a la orden de arresto contra el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo: “Dicha orden fue cumplida en su totalidad”

La sentencia T-343 de 2022, de la Corte Constitucional, ordenaba la suspensión de la comercialización del pesticida clorpirifós en Colombia

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Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud - crédito Colprensa
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud - crédito Colprensa

El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá impuso una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.

El tribunal afirmó que la decisión está basada en el incumplimiento de la sentencia T-343 de 2022, de la Corte Constitucional, que ordenaba en la suspensión de la comercialización del pesticida clorpirifós en Colombia.

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A través de un comunicado, el Ministerio de Salud aclaró la decisión del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al asegurar que la sentencia no se encuentra en firme, razón por la cual explicó que la competencia para dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional es exclusivamente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

El ministro Guillermo Alfonso Jaramillo fue sancionado con tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos - crédito Carlos Ortega/EFE
El ministro Guillermo Alfonso Jaramillo fue sancionado con tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos - crédito Carlos Ortega/EFE

“Dicha orden fue cumplida en su totalidad por parte del ICA, con el apoyo de esta cartera ministerial, con la expedición de la Resolución No. 6365 del 06 de junio de 2023 “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-343 de 2022″, en la cual se adoptaron las siguientes medidas: (i) la suspensión inmediata de la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifós; (ii) la negación y rechazo de inmediato de las solicitudes de trámites de registros de los productos para uso agrícola que contentan Clorpirifós; (iii) la eliminación definitiva del uso en el territorio nacional de los citados productos; y (iv) la imposición de sanciones por el incumplimiento de las mencionadas medidas”, indicó el Ministerio de Salud en el comunicado.

La cartera de Salud indicó en su pronunciamiento que “existe carencia actual de objeto por hecho superado”, resaltando nuevamente que la entidad competente para dicho fin es el ICA, y según el Ministerio de Salud, la entidad cumplió a cabalidad con el fallo de la Corte Constitucional.

“De conformidad con el principio de legalidad, las entidades públicas solo pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta, en virtud de lo cual, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Salud y Protección Social no puede realizar ninguna actuación administrativa adicional, ya que es un asunto de competencia del ICA”, precisó la cartera.

Y agregaron: “Es de aclarar que la estructura de la administración pública del orden nacional está conformada por sectores administrativos, y el ICA no pertenece al sector salud, ni se encuentra adscrita ni vinculada a esta cartera ministerial, motivo por el cual no corresponde ejercer control de tutela o vigilancia a la citada entidad del sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural”.

Así las cosas, el Ministerio de Salud y Protección Social en su comunicado informó que acudirá al grado de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá “con la finalidad de demostrar la improcedencia del incidente desacato decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá”.

El Ministerio de Salud y Protección Social en su comunicado informó que acudirá al grado de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - crédito Pexels
El Ministerio de Salud y Protección Social en su comunicado informó que acudirá al grado de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - crédito Pexels

Detalles de la sentencia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-343 de 2022, ordenó la suspensión progresiva de la venta de pesticidas con clorpirifós en el país, fijando un plazo de seis meses para su retiro definitivo.

La decisión fue el resultado de una acción de tutela presentada por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien, en representación de su hija y otros menores, solicitó la protección del derecho a la salud frente a los riesgos asociados con este químico.

La decisión de la Corte Constitucional fue el resultado de una acción de tutela presentada por Luis Domingo Gómez Maldonado - crédito Corte Constitucional
La decisión de la Corte Constitucional fue el resultado de una acción de tutela presentada por Luis Domingo Gómez Maldonado - crédito Corte Constitucional

Según el fallo, si bien el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) inició medidas para implementar el retiro del pesticida, el Ministerio de Salud no proporcionó el acompañamiento necesario para garantizar el cumplimiento oportuno de la orden. Esta situación derivó en la apertura de un incidente de desacato el pasado 5 de diciembre.

La Corte también instruyó al ICA para que adoptara las acciones pertinentes en la transición y al Ministerio de Salud para brindar supervisión y acompañamiento durante el proceso, con el fin de proteger la salud pública, especialmente la de los menores del país.

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