
El Ministerio de Salud está preparando un decreto para poner restricciones al consumo de suplementos dietarios, los cuales se han comercializado de manera libre en Colombia. La propuesta ha desatado un debate en el territorio nacional.
“Es difícil tener una cifra clara, pero por lo que uno ve en consulta, su consumo se ha normalizado completamente”, indicó Luis Felipe Bedoya Bedoya, investigador en Nutrición y Dietética de la Universidad CES a El Espectador.
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Gloria Deossa Restrepo, investigadora en Nutrición de la Universidad de Antioquia, por su parte le mencionó al citado medio que tuvo una vez “una paciente joven muy fanática de los suplementos, de pensar en su piel, en su cabello. Un día, me llevó una bolsa entera de suplementos que tomaba. Nadie se los había recetado. Yo cogía un frasco, leía y había dos o tres vitaminas. Cogía otro, y las mismas vitaminas se repetían. Y en otro, y en otro. Ella estaba tomando unas cantidades de vitaminas que su organismo simplemente no iba a poder procesar bien”.

El decreto del Ministerio de Salud pretende actualizar toda la normativa sobre los suplementos dietarios, los cuales están reglamentados en el decreto 3249 de 2006.
De acuerdo con Yadira Alarcón, profesora de la Universidad Javeriana, el decreto tiene “diversos puntos que aclaran vacíos de la normativa anterior; sin embargo, llama la atención lo relacionado con su restricción de uso en menores de 18 años, puesto que no se presenta ningún tipo de evidencia que la sustente”.
De acuerdo con El Espectador, el decreto indica que los suplementos solamente deben ser formulados para adultos sanos, razón por la cual no podrían ser recetados a mujeres gestantes y lactantes. Esta decisión también despertó la discusión en cuanto al consumo masivo de este tipo de productos.
“Hemos visto que en población menor de 18 años, hay adolescentes deportistas a los que una alimentación normal puede no ser suficiente para cubrir sus requerimientos de energía, proteína o de algún macronutriente en específico. En esos casos, quizá la solución no sería prohibir su consumo, como propone el decreto, sino regularlo. Para esta población, el consumo de suplementos podría estar sujeto a una prescripción de un dietista o nutricionista. Eso me parecería más útil”, sugirió Luis Felipe Bedoya Bedoya al citado medio.
Límite para grasas trans en alimentos
Este decreto del Ministerio de Salud se suma a la nueva propuesta de resolución que tiene como objetivo transformar la política alimentaria del país al regular el contenido de grasas trans industriales y aceites parcialmente hidrogenados en los productos alimenticios. Este proyecto busca “la protección de la salud pública, alineándose con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ajustándose a estándares internacionales más rigurosos”.
Según la iniciativa, los productos alimenticios envasados no podrán contener más de dos gramos de grasas trans por cada 100 gramos de grasas totales. Esta medida se complementa con la prohibición del uso de aceites parcialmente hidrogenados, tanto en la producción de alimentos como en la preparación gastronómica. Este cambio está diseñado para reducir los riesgos de enfermedades cardiovasculares, una de las principales causas de mortalidad en el país.

Una de las características de la propuesta es la nueva forma de reportar el contenido de grasas trans en las etiquetas de los productos. Ahora, las etiquetas deberán especificar el contenido en miligramos por cada 100 gramos o mililitros del producto, y también por porción, en lugar de proporcionar información general. Con esto se pretende proporcionar a los consumidores datos más precisos, permitiéndoles tomar decisiones más informadas sobre su alimentación.
Para facilitar la transición a estas nuevas normativas, el Ministerio de Salud propuso un período de adaptación de 18 meses para que las empresas ajusten sus productos a los nuevos límites. Sin embargo, la prohibición del uso de aceites parcialmente hidrogenados tendrá un plazo de implementación de 36 meses. Según la resolución, “los productos fabricados y comercializados antes de la entrada en vigor de esta normativa deberán agotarse dentro de los seis meses siguientes al término del período de adaptación”.
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