La Corte Constitucional continúa estudiando los decretos para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada en La Guajira propuestos por Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro.
Dos nuevos decretos fueron analizados en esta oportunidad, relacionados con temas de agricultura, desarrollo rural y recursos provenientes del Sistema General de Regalías y las medidas para la implementación de estos recursos.
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Luego de su estudio, la Corte explicó que “Los efectos de la decisión fueron diferidos por un año respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, y precisó que los decretos de medidas adoptados “deberían ser revisados a partir de los criterios de conexidad y estricta necesidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales”.
En el caso del Decreto 1275 de 2023, referente a la focalización de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, la Corte difirió sus efectos a dicho tiempo por ser recursos indispensables para satisfacer las necesidades de agua.
“La Sala Plena subrayó que el departamento y los municipios de La Guajira solo podrán presentar proyectos relacionados con los sectores de agua y acueducto que estén dirigidos de forma directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, y en los que se destine, al menos, el 30 % de los saldos no aprobados de los recursos por asignaciones directas y asignaciones para la inversión local. Asimismo, se resaltó que tales entidades territoriales no podrán presentar nuevos proyectos en otros sectores.”, dice el tribunal en el fallo.
Respecto del Decreto 1273 de 2023, relacionado con proyectos de agricultura y desarrollo rural, los efectos de la decisión también quedaron diferidos a un año, término que dio el tribunal para que el actual Gobierno empiece a tramitar un proyecto de ley con el fin de regular el uso del agua para proyectos desarrollados en la región.
“Las autoridades competentes deberán priorizar las solicitudes de licenciamiento y concesión para el uso de aguas cuando tenga por objeto garantizar el acceso al agua para la acuicultura y la agricultura de subsistencia. Para tal efecto, se reducirán los términos a la mitad en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo”.
La Corte Constitucional señaló que, mientras el Gobierno tramita dicho proyecto, se permitirá el uso del agua en proyectos agrícolas una vez se haga la respectiva solicitud ante las autoridades competentes.
“Con fin de asegurar el suministro de agua para actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia en La Guajira, como medida para superar la inseguridad alimentaria severa y garantizar el derecho humano a la alimentación, autorícese a los usuarios a usar el recurso hídrico a partir de la presentación de la solicitud de uso y aprovechamiento de aguas ante la autoridad competente. Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la autoridad ambiental competente de resolver de fondo el trámite correspondiente”, agregó el alto tribunal.
Con estos dos decretos, ya son nueve las normas relacionadas con la emergencia en La Guajira, que ha tumbado la Corte. Asunto que se veía venir luego de que el 2 de octubre, echara abajo el Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, por ser contrario a la Constitución.
A partir de ese momento, el tribunal había manifestado que los demás decretos tendrían, uno a uno, un efecto retroactivo.
Sin embargo, otros dos decretos hacen falta por revisión constitucional por parte de la Corte.