Contrato de la Federación de Cafeteros para administrar el Fondo Nacional del Café: ¿hasta cuándo está vigente?

La entidad gremial podría recibir una multa de $1.500 millones en caso de que el Gobierno de Gustavo Petro decida finiquitar el convenio

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El presidente Gustavo Petro solicitó
El presidente Gustavo Petro solicitó que la Federación Nacional de Cafeteros sea reestructurada desde las bases cafeteras. Foto: Andina.

Un nuevo revuelo a nivel nacional generó el presidente Gustavo Petro. Esto, al afirmar que le quitará a la Federación Nacional de Cafeteros (FNC) la administración del Fondo Nacional del Café (FoNC) si la entidad no se reestructura a partir de verdaderas bases cafeteras.

En Pitalito (Huila), donde se reunió con cultivadores del grano y dirigentes gremiales, el mandatario dijo que ese contrato va a finiquitar en una fecha de terminación. Según él, sí se puede, porque el expresidente Juan Manuel Santos enseñó al país cómo se puede hacer al quitarle la administración del Fondo Nacional del Ganado (FNG) a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), que también es un recurso público que estaba en manos de este último.

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“¿Hacemos lo mismo? Voy a dejar esto como punto: si la Federación Nacional de Cafeteros no se reestructura de acuerdo a la base cafetera, se acaba el contrato del Fondo Nacional del Café con la Federación”, apuntó tras referirse al escándalo suscitado por el arriendo de la sede de la FNC en Nueva York (Estados Unidos) y el dinero que nunca llegó al FoNC, ya que la oficina en Bogotá no estaba informada al respecto..

Agregó que esta pelea no puede matar lo poco que queda del café, sino que tiene que ser para impulsar la economía cafetera.

Por supuesto, sobre lo anunciado por Petro empezaron a salir muchas incógnitas, una de ellas es si lo puede hacer, tal como lo hizo Santos con Fedegán.

Contrato por diez años

Al respecto, el abogado Daniel Briceño dio luces al revelar el contrato de administración del Fondo Nacional del Café, el cual lo firmó el propio Santos en 2016, cuando el ministro de Hacienda era Mauricio Cárdenas y la Gerencia General de la Federación era liderada por Roberto Vélez Vallejo.

En este se dice que está vigente hasta julio de 2026, por lo que, según Briceño, si el presidente Gustavo Petro quiere acabar con el contrato como lo anunció debe hacer algo extraordinario.

“El presente contrato tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su publicación y será prorrogable por periodos de igual duración sin perjuicio de que las partes de común acuerdo puedan modificarlo o adicionarlo en cualquier tiempo”, dice la cláusula vigecimocuarta del contrato, en cuanto a la duración del mismo.

Sin embargo, en la cláusula vigesimosexta, relacionada con caducidad, se establece que “el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución motivada, podrá declarar la caducidad del contrato con arreglo en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993″.

La Federación Nacional de Cafeteros
La Federación Nacional de Cafeteros es gerenciada en la actualidad por Germán Bahamón Jaramillo. Foto: REUTERS/Luisa González.

Caducidad y sus efectos

Dicho artículo establece la caducidad y sus efectos. Plantea que la caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

“En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar”, expone la norma.

También, que si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.

“La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento”, concluye.

La cláusula vigesimosexta también dice que en la resolución que declare la caducidad se expresarán las causales que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, que en este caso, según la cláusula vigesimoquinta, corresponde a $1.500.000.000.

A continuación el contrato de administración del Fondo Nacional del Café:

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