Un nuevo lío empieza a partir del 14 de junio de 2023 para las empresas de alimentos en Colombia. Inicia el proceso de aplicación de la Resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud, que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.
De acuerdo con la normativa, la forma de destacar las características nutricionales será con la inclusión de sellos en la etiqueta, los cuales consistirán en un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de “GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS” o “SODIO” o “AZÚCARES” o con el texto “CONTIENE EDULCORANTES” de manera individual o con uno o tres o cuatro o cinco sellos, según corresponda.
“Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLO. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la palabra ‘MINSALUD’”, indica la resolución
La entidad recordó por medio de redes sociales los tres pasos para determinar un producto debe tener sellos de advertencia en la etiqueta. Es el siguiente:
1- Revisar si su producto no se encuentra dentro de las siguientes excepciones:
- Fórmula infantil para niños y niñas entre cero y seis meses, otra entre seis meses y un año, y una fórmula infantil especial.
- Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (Apmes).
- Productos de un solo ingrediente y sin aditivos.
- Sal yodada y fluorizada, sucedáneos de la sal.
- Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados, y café descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados que no contengan ingredientes añadidos.
- Alimentos a granel.
- Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor.
- Alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal/sodio y/o grasas o azúcares.
- Bebidas hidratantes o energéticas para deportistas.
- Alimentos sin procesar.
- Alimentos mínimamente procesados.
- Alimentos y bebibles típicos o artesanales.
- Alimentos con envase de materiales de origen natural.
2- Revisar si al producto se le adicionó:
- Azúcares
- Sodio/sal
- Edulcorantes
- Grasas
3- Cálculos para determinar si su producto lleva sello de advertencia:
Inicialmente, se revisa la información nutricional del producto y los ingredientes. Así se sabrá si se adicionaron grasas, azúcares, sodio o edulcorantes.
De acuerdo con la lista de ingredientes, no se identifican azúcares de los jugos de fruta o verduras, por ende, los mismos azúcares añadidos son los azúcares libres.
A continuación el paso a paso completo para determinar si un producto necesita sello frontal de advertencia:
La polémica entre círculos y octágonos que enfrentó al comercio con la salud
Toda una polémica rodeó la entrada en vigencia de la norma que pretende brindar mayor información a los consumidores en productos alimenticios procesados y ultraprocesados que sean altos en sodio, azúcar y grasas que podrían representar riesgos para la salud.
Un año de plazo dio la Ley de Comida Chatarra al Ministerio de Salud para la adopción del etiquetado frontal de los alimentos en el país, para alertar a los consumidores de los nutrientes excesivos. Ese fue el tiempo que se cumplió desde la aprobación de la norma el 31 de julio de 2023 y solo hasta la última semana del gobierno de Iván Duque se expidió el documento para cumplir con el proceso de consulta pública.
Pero antes de que se aprobara la norma, el 16 de junio de 2021, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 810 en la que adoptó un etiquetado frontal. Sin embargo, se trataba de sellos circulares, con dibujos en el centro y con la leyenda “alto en” azúcares añadidos, sal o sodio y grasas saturadas.
Entre las diferencias con el objetivo del proyecto de ley y la resolución, surgió una polémica con los promotores del etiquetado. Entre las críticas, señalaban que buscaban entorpecer la reglamentación y que el etiquetado planteado por la entidad no tenía el objetivo de advertir con un mensaje suficientemente contundente.
Esta es la Resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud: