Luego del estudio de la tutela que presentó una mujer cuyas fotografías íntimas fueron publicadas sin su autorización, por parte de la pareja de su amante, la Corte Constitucional advirtió que puede ser comprensible en términos emotivos y humanos, pero no autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas.
De acuerdo con información del expediente, las imágenes íntimas las envió una mujer a la persona con quien sostenía una relación sentimental. La pareja de este último encontró las fotografías y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal y, de ahí, difundirlas. Ya en su poder las publicó en el lugar de trabajo de la tercera persona que encontró en el teléfono de su pareja.
La entidad señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, pues son datos sensibles.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala mencionó que “la obtención de las fotografías se hizo mediante el acceso a un teléfono celular (del marido), a quien no se las habían enviado, pues hacían parte de la comunicación privada entre otras personas. Esta comunicación no tenía el propósito de que las fotografías fuesen vistas por otra persona diferente a su destinatario”, indica la sentencia.
De esta manera, el documento agregó que se desconoce el modo en el que la accionada accedió al celular de su cónyuge, es decir, si el sujeto tuvo acceso consentido o no, se reenvío las fotografías y así irrumpió de manera injustificado en la esfera íntima de la actora, según la Corte.
“Este reenvío constituye una apropiación indebida de dichas fotografías, que en sí misma vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen”, agregó el alto tribunal.
El fallo aseguró que la mujer no dio consentimiento para que un tercero se apropiara, publicara, expusiera o reprodujera dichas fotos íntimas, en lo que indicó que se irrumpió los derechos de honra y buen nombre. “En la medida en que exponer o exhibir a terceros datos sensibles de una persona, propios de su vida sexual, la expone de manera injustificada al escrutinio de los demás y puede generar su discriminación y afectar su reputación y la imagen que los demás tienen de ella”.
Es por esta razón que la Corte explicó en la sentencia que se comprende el accionar de la conyúge, pues en el momento pudo haber sentido enojo o contrariedad al ver las imágenes, pero que no la autorizaba para proceder a apropiarse de las mismas, menos a publicarlas o exponerlas. Pues esta acción no solo traería consecuencias jurídias, sino que también llegaría a afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.
Adicional, el fallo declaró que a pesar de que la exhibición no pueda ser revertida, se considera necesario advertir a la accionada para que en ningún caso vuelva a realizar esta conducta. Con esto, tendrá 48 horas para borrar o destruir dichas fotografías.
Para finalizar, la Corte recordó que “enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”.
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