En medio de diferencias entre el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica y, el Secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, por la distribución de los cupos de exportación, hoy se publicaron las resoluciones 20/2019, 21/2019 y 24/2019 en el Boletín Oficial.
El titular de cartera agroindustrial avanzó con este mecanismo, más allá que días atrás por Decreto presidencial esta tarea Agroindustria la compartirá con la Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Comercio Exterior.
El Secretario de Gobierno de Agroindustria estableció el procedimiento para la distribución de 5.000 toneladas de carne vacuna sin hueso para exportar a Estados Unidos. Recordemos que el cupo anual otorgado por el mercado estadounidense es de 20.000 toneladas.
Según consta en la Resolución 21/2019, las empresas frigoríficas y los grupos de productores para participar del régimen de distribución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Las personas humanas deberán tener domicilio legal en nuestro país y las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas en el país conforme a la normativa vigente.
-En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercialización y/o producción de carnes vacunas.
-Contar con matrícula vigente ante el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
-Las plantas frigoríficas deberán estar habilitadas por el Senasa para producir y/o elaborar y exportar productos cárnicos con destino a los Estados Unidos.
Otros requisitos
Además, para acceder al Certificado de Exportación, las empresas frigoríficas y los grupos de productores deberán completar los Trámites a Distancia (TAD) a través de la Plataforma en el formulario denominado “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”, con carácter de declaración jurada, y acompañar la siguiente documentación:
-Documento aduanero que acredite el cumplido de la exportación (Permiso de Embarque).
-Documento comercial (Factura E).
-Documento sanitario emitido por SENASA.
A partir del cumplimiento de los mencionados requisitos, el trámite se mostrará como “pendiente” y aquellas solicitudes que no cuenten con el respaldo de la documentación o se encuentren inconsistencias en la información presentada, serán “denegadas”.
Los Certificados de Exportación deberán expedirse dentro de los tres días de presentada la documentación por parte de las personas exportadoras. Por último, desde la Secretaría de Agroindustria se distribuyó entre las empresas de maní el cupo arancelario de 3.650 toneladas para exportar pasta de maní a Estados Unidos y carne vacuna a Colombia por 824,75 toneladas entre 9 empresas frigoríficas.