Precio del pollo en mercados no bajaría pese a exoneración del IGV en productos de primera necesidad

La Asociación Peruana de Avicultura incluso señaló que el precio de estos productos podría aumentar debido a cómo está constituida la norma.

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El Congreso de la República
El Congreso de la República aprobó la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a productos alimenticios de la canasta básica. | Foto: Archivo

El presidente de la Asociación Peruana de Avicultura (APA), Julio Favre, advirtió que el precio del pollo y el huevo en mercados no se reducirá, pese a la aprobación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en productos de la canasta básica. Señaló que los precios de estos productos incluso podrían terminar aumentando.

“En el mercado popular, que es a lo que supuestamente está dirigida esta ley, no se va a modificar porque la ley, tal y como está, no afecta al pollo que va a esos mercados. No se va a mover ni un centavo”, dijo Favre en Canal N.

El gremio avicultor explicó que un posible efecto adverso ocurriría porque el texto del dictamen no añadió el cobro del IGV que se paga en los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios usados en su producción. Por ello, este monto se convertiría en un costo en la cadena de producción y podría afectar el precio final.

Además, la norma solo considera como crédito fiscal a los principales insumos. Esto haría que otros insumos y servicios, que alcanzarían el 40% del valor total, sean cobrados en el precio del producto en mercados.

Por otro lado, no se exonera el IGV al pollo vivo, que es el 90% del que se consume en el país y es el que se vende en los mercados. Solo se contempla al pollo procesado.

“La norma favorece al importador de pollo congelado; es decir, al que vende a través de supermercados”, señaló Favre en otra ocasión.

De esta forma, la APA sostiene que debería la exoneración debe incluirse en toda la cadena de insumos, para que el precio se vea reducido. Además, el representante opinó que hubiera sido más efectivo otorgar un subsidio directo a las familias más necesitadas.

El presidente de la Asociación Peruana de Avicultura critica la forma en la que fue formulada la ley de exoneración del iGV en productos de la canasta básica. | VIDEO: Canal N

ESPECIFICACIONES DE LA NUEVA LEY

El día de ayer, el pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo, que establece la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a productos alimenticios de la canasta básica.

Fue apoyado por un total de 95 congresistas, mientras que 10 se expresaron en contra y tres votaron por la abstención.

Se recuerda que el Poder Ejecutivo había observado de ley, ya que añadieron productos que no pertenecían a la canasta básica. Se “generalizó” la categoría de aves de corral (incluyendo al faisán), pastas (incluyendo a los ravioles) y res (incluyendo al lomo fino); además de ampliar el beneficio a otros productos como la leche concentrada.

De esta forma, entre los principales cambios está que solo se exonera al pollo, huevo, fideos, pan y azúcar. La propuesta original del MEF exoneraba al pollo, huevo, fideos, harinas y “productos cárnicos”.

La medida estará vigente hasta el 31 de julio de 2022, y rige desde el 1 de mayo de 2022. Este fue el plazo original planteado por el Ejecutivo, a diferencia de la autógrafa del Legislativo, que lo extendía hasta el 31 de diciembre.

Asimismo, se planteó que no se devolverá el crédito fiscal acumulado (IGV pagado en las compras) de todas las materias primas, insumos y otros bienes y servicios utilizados en el proceso de producción. Pero, los comerciantes podrán emplear el crédito fiscal del IGV pagado de “los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el MEF”. Esto no incluye la devolución del saldo acumulado.

Ya no se obligará al Poder Ejecutivo formar una Comisión Multisectorial para evaluar la reducción de costos de los alimentos en la Amazonía. Ello porque la exoneración sí aplicará en esta zona, pues los bienes y servicios que provienen de empresas no constituidas en dicha región se encuentran gravados con este tributo.

Finalmente, también se eliminó la obligación de la SUNAT de monitorear los precios de venta al consumidor final de los bienes exonerados. Esto se decidió porque dicha tarea corresponde solo a INDECOPI.

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