El pleno del Congreso de la República aprobó hoy el dictamen de allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo, por el que se establece la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), para los productos alimenticios de la canasta básica como el pollo, huevos, azúcar, pastas sin cocer y el pan.
El dictamen, que fue aprobado previamente esta mañana en la Comisión de Economía, fue apoyado por un total de 95 congresistas, mientras que 10 se expresaron en contra y tres votaron por la abstención.
La norma aprobada tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
En tal sentido, tal como establecía la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que los productos que son exonerados del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan, cuyo periodo se extenderá hasta el 31 de julio de este año.
Asimismo, refiere que los contribuyentes que comercialicen los bienes antes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondientes a las adquisiciones y o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el MEF.
En cuanto a las disposiciones complementarias finales, refiere que lo aprobado entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.
Además, mediante Decreto Supremo, refrendado por el MEF, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Agrega que lo dispuesto es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
De igual modo, se encarga al Indecopi el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente ley.
CAMBIOS QUE IMPLICA
Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en Finanzas de Pacífico Business School, señaló cuáles son los principales cambios que implica la ley aprobada.
1. Se exoneran del IGV solo al pollo, huevo, fideos, pan y azúcar. Recordemos que en la propuesta original del MEF exoneraba al pollo, huevo, fideos, harinas y “productos cárnicos”; y en la norma aprobada por el Congreso se “generalizó” el beneficio a aves de corral (que incluye al faisán), huevo, pastas (que incluye a los ravioles), harina de trigo y carne de cerdo y res (que incluye al lomo fino), además de ampliar el beneficio a otros productos como el azúcar y la leche concentrada.
2. La exoneración estará vigente hasta el 31 de julio de 2022 (3 meses, asumiendo que la ley se publica en abril y rige desde el 1ro de mayo). Este fue el plazo original que planteó el Ejecutivo, a diferencia de la autógrafa del Legislativo, que lo extendía hasta el 31/12/22 (8 meses).
3. Se elimina el planteamiento del Congreso de devolver el crédito fiscal acumulado (IGV pagado en las compras) de todas las materias primas, insumos y otros bienes y servicios utilizados en el proceso productivo. Ahora se indica que se podrá utilizar el crédito fiscal del IGV pagado de “los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el MEF” (sin devolución del saldo acumulado).
4. Se elimina la obligación del Poder Ejecutivo de formar una Comisión Multisectorial para evaluar la reducción de costos de los alimentos en la Amazonía. Ello debido a que, a la fecha, la exoneración del IGV sí beneficiará a esta zona, ya que sí se encuentran gravados con este tributo aquellos bienes y servicios que provienen de empresas no constituidas en dicha región.
5. Se elimina la obligación de la Sunat de monitorear los precios de venta al consumidor final de los bienes exonerados, ya que esta tarea corresponde solo a Indecopi, quien recibe este encargo.
Ahora se espera que, en las próximas horas, autógrafa sea enviada al Ejecutivo, y este publique la ley en el Diario Oficial El Peruano este mes de abril, para que rija a partir del primero de mayo.
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