Con el objetivo de mitigar el alza de precios de los productos alimenticios, el Consejo de Ministros aprobó este miércoles seis de decretos legislativos, entre ellos, la prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) para los alimentos, productos que puede influir en su costo y otros.
Esta medida forma parte de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, otorgadas por el Congreso de la República. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indicó que esta prórroga de la exoneración del IGV está contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV, hasta el 31 de diciembre del 2022.
“Esta norma permitirá atenuar el impacto de este impuesto, principalmente, en los bienes que componen la canasta de alimentos de la población de menores recursos. (...) La norma también evitará el incremento de los costos de producción de la actividad agrícola y de crianza de animales, así como el de los costos de vivienda de interés social”, indicó el MEF.
PRODUCTOS QUE NO PAGARÁN IGV
Algunos de los productos primarios exonerados de IGV están destinados al consumo doméstico directo y como hortalizas, legumbres, menestras y frutas. También se aplica para insumos destinados al agro como el abono y fertilizantes; materias primas y productos intermedios para la industria textil, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros.
Otros servicios exonerados se basan en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior.
EMISIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO SIN IGV
Por otro lado, se prorrogará hasta el 31 de diciembre del 2024, la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por empresas emisoras. “De esta manera se promoverá la inclusión financiera en todo el país”, resaltó el MEF.
Adicionalmente, se establece que la Sunat publique anualmente la lista de los sujetos que se favorecen con los beneficios tributarios que están siendo objeto de prórroga, a fin de conocer los montos utilizados por cada uno de ellos.
INCENTIVOS PARA PRODUCTORES
Además, para impulsar el desarrollo de los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, los productores de estos sectores podrán acceder a tasas reducidas del Impuesto a la Renta (IR) y una depreciación anual de 20 %.
En estos sectores se aplicará una tasa reducida de IR de 15 % para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en los ejercicios 2022 al 2030. Para personas naturales y jurídicas cuyos ingresos superen las 1,700 UIT se aplicará una tasa progresiva que va desde 15 % a 25 % entre los años 2022 y 2027.
También se aprobó el decreto legislativo para favorecer que embarcaciones y empresas de bandera extranjera, “vendan sus productos, principalmente, a las empresas locales de fabricación de conservas para su comercialización en el mercado local a menores precios”.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Finalmente, el Gobierno modificará la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones para buscar ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza, así como modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La medida establece nuevos tratamientos específicos en el pago del impuesto al patrimonio vehicular, esto con el objetivo de que los contribuyentes no continúen pagando este impuesto en caso de robo o pérdida total del vehículo.
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