La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a Rosa Icela Rodríguez, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), por violaciones a derechos humanos, actos de tortura, seguridad personal y retención ilegal contra tres personas en 2009 por parte de elementos de la desaparecida Policía Federal (PF).
A través del comunicado 237/2022, el organismo detalló que en febrero 2020 recibieron un escrito donde se detalló la tortura contra tres personas ocurrida el 7 de mayo del 2009. Las víctimas habrían sido detenidas y acusadas por el delito de secuestro, portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y delincuencia organizada por policías federales encapuchados y otros vestidos de civil.
Sumado a las acusaciones y presentación ante la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) fueron torturados por quienes los detuvieron.
Ante estos hechos, solicitaron que se investigaran los hechos, por lo que la CNDH inició con los trabajos correspondientes.
Luego de las investigaciones sobre el expediente, la Comisión obtuvo evidencias con las que confirmaron que hubo violaciones a los derechos humanos, a la integridad personal, así como a la libertad, seguridad personal y legalidad.
Entre las pruebas destacan dictámenes de Integridad Física del 2009 que médicos de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) aplicaron a las víctimas en el marco de las averiguaciones previas, donde se concluyó que tenían lesiones.
Asimismo, peritos adscritos a la PGR les practicaron en octubre de 2009 un dictamen psicológico de tortura basado en el “Protocolo de Estambul”, en el que concluyeron que a consecuencia de haber estado expuestos a un evento traumático, sí cubrían los criterios para diagnosticar un trastorno psicológico relacionado a una tortura.
Posteriormente, en octubre del 2021, la CNDH “elaboró una opinión técnica en psicología basada en el análisis del contenido del dictamen psicológico de tortura referido en el párrafo superior, que concluyó que tal dictamen fundamentaba científicamente que las víctimas mostraban trastornos o alteraciones psicológicas relacionadas con un evento de tortura”.
Determinaron que en el caso de una de las víctimas eran claras las lesiones que le causaron los policías federales, cuyo objetivo era que se autoincriminara. Además, lo amenazaron en múltiples ocasiones con causarle daño a su familia en caso de no confesar, lo que le produjo daño psicológico.
“Se acreditó, además, que existió responsabilidad de los elementos de la PF por vulnerar el derecho a la integridad personal de las víctimas, al infligir de manera intencional actos de tortura que provocaron sufrimientos físicos y psicológicos con el fin de intimidarlos, castigarlos y/o controlarlos para conseguir un objetivo, que en este caso implicó autoincriminación y conseguir información para una investigación criminal”, dijo la CNDH.
En consecuencia, la Comisión obtuvo los elementos técnicos y jurídicos que comprueban que las tres personas efectivamente fueron víctimas de tortura, por lo que corresponderá a la instancia ministerial federal investigar la violación a los derechos humanos y los delitos cometidos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la CNDH solicitó a la SSPC que “gestione la inscripción de las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas y proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas”.
Sumado a ello, pide que se les otorgue atención médica y psicológica, así como a sus familiares, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades. Finalmente, sugirió la impartición de un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos, específicamente sobre la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a sus policías como prevención de actos de tortura.
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