Segob busca modificar artículo 33 constitucional sobre expulsión de extranjeros: “Se acabó la represión”

El titular de la Secretaría de Gobernación, Adán Augusto López, explicó que la determinación obedece a que el artículo es una “herramienta que inhibe y coarta las libertades por la discrecionalidad de su aplicación”

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Adán Augusto López informó que
Adán Augusto López informó que envió a la Cámara de Diputados la opinión jurídica para reglamentar el artículo 33 de la Constitución (Foto: Twitter/Nora_Ruvalcaba)

El titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Adán Augusto López, informó que envió a la Cámara de Diputados la opinión jurídica para reglamentar el artículo 33 de la Constitución Política, esto, con el objetivo de garantizar la libertad de expresión a las personas extranjeras que radican en México y no haya expulsiones.

El pasado miércoles 28 de noviembre, a través de su cuenta oficial de Twitter, el funcionario compartió un extracto de su participación en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, donde manifestó la necesidad de modificar el artículo.

Y es que según declaró el responsable de la política interior del país, el Gobierno de México garantiza las libertades de expresión y manifestación de las personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional, incluidas aquellas a quienes “indebidamente” se les aplicó el artículo 33 constitucional en administraciones pasadas.

El funcionario explicó que la determinación obedece a que el artículo, específicamente el párrafo segundo, es una “herramienta que inhibe y coarta dichas libertades por la discrecionalidad de su aplicación y porque ciertos actores políticos lo utilizan como una amenaza latente”.

En este sentido, Augusto López dio a conocer que promoverá la reglamentación del artículo 33 ante el Poder Legislativo para garantizar las libertades a las personas extranjeras en México, y enfatizó que la intención es garantizar que a ninguna ciudadana o ciudadano de otro país se le aplique restricción alguna para entrar o salir de la República por manifestar sus ideas.

Con lo anterior, el objetivo de reformar el 33 constitucional es que el Instituto Nacional de Migración (INM) no tenga facultades para deportar o expulsar de manera expedita a alguien, al mismo tiempo se establecerá un procedimiento jurídico, regulado por la propia secretaría, que garantice a los extranjeros el derecho a la previa audiencia.

“Ha sido una herramienta utilizada para coartar la libertad de expresión o de manifestación de personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional. Ha sido utilizada de forma discrecional para deportar o expulsar a profesores e investigadores”

Durante su participación, el secretario de Gobernación dio a conocer los nombres de algunos ciudadanos que “indebidamente” se les aplicó el artículo 33 entre 2006 y 2008, y que ahora podrán gozar de sus libertades sin ninguna restricción, “pese a haber sido declaradas personas ‘non gratas’ y hayan tenido que salir del país”.

Entre ellas se encuentra: Kim Hyong Gil, Alfredo Bonnano, Juan Jesús Narváez Goñi, Iciar Alberdi Uranga, Valentina Cortés Torrida, Cristina Valls Hernández, Samantha Vietnam, Mario Alberto Aguirre, Valentina Palma Novo, Edgar Molina Gallego, Stephen Compton, Miguel Ángel Beltrán Villegas, Asier Altuna, Floren Aoiz, Leonilda Zurita Vargas, Manu Chao y María Sostrés.

Además, informó que en los archivos de la Secretaría de Gobernación se encontraron 35 expedientes de personas extranjeras denunciadas como ‘non gratas’ sobre las que se ha pedido su expulsión conforme la aplicación del artículo constitucional.

Sin embargo, Augusto López señaló que estos casos ya no cuentan con alerta migratoria, y pueden entrar y salir libremente del país. “Siempre serán bienvenidos a México”, agregó.

¿Qué dice el artículo 33 de la Constitución?

El artículo 33 de la
El artículo 33 de la Constitución se alberga en el Capítulo III de Los Extranjeros (Foto: Cuartoscuro)

El artículo 33 de la Constitución se alberga en el Capítulo III de Los Extranjeros, consta de tres párrafos de los que se desprende la Ley Reglamentaria, los dos primeros se reformaron el 10 de julio de 2011, quedando de la siguiente manera:

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, con previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

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