![El Tribunal Electoral del Poder](https://www.infobae.com/resizer/v2/V55PEC3ELZAKLMEHGUD2JYJ5HQ.jpg?auth=bdc399ac5ad52c1e4c9c9da1a06aa17bc4491238e7736734082e83676ac8c7bb&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Es tarea exclusiva de la Cámara de Diputados establecer el Comité Técnico de Evaluación (CTE) que se hará cargo de la selección de las consejerías que quedarán libres en el Instituto Nacional Electoral (INE) en abril de 2023, incluídas las de Ciro Murayama y Lorenzo Córdova, actual presidente del organismo autónomo.
Sin embargo, el 23 de diciembre, durante una sesión extraordinaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuatro de los siete magistrados de la Sala Superior revocaron el acuerdo emitido por la Cámara de Diputados en relación al proceso para la designación del CTE, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales y de sus Criterios Específicos de Evaluación.
De acuerdo con el Tribunal Electoral, esta decisión se tomó así porque el acuerdo de San Lázaro establecía una intervención inconstitucional de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), pues indicaba que el CTE debía presentar dos informes sobre el cumplimiento de requisitos de los aspirantes y los mejor calificados; sin embargo, conforme el Artículo 41 constitucional el Comité no está obligado a ello, sino únicamente a informarle las personas mejor evaluadas por cada consejería a elegir.
![Ciro Murayama (izquierda) y Lorenzo](https://www.infobae.com/resizer/v2/FLIRW4DQDJHTPDFXM4XMUPXSIY.webp?auth=016413f3d57b021cb5dc5cd3e7a91526cd51350bc879b983d96bfc0ab22fa9a4&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
Al respecto, atendiendo a la máxima de transparencia, la Cámara de Diputados deberá crear un micrositio en su página de internet en el que publique en tiempo real todos los actos del Comité.
Además, los magistrados advirtieron que en el acuerdo se debe distinguir entre el cargo de consejero o consejera presidente y el cargo de consejero electoral, esto ante la salida de Lorenzo Córdova. En este sentido, el Comité debe presentar una lista específica con una quinteta para el cargo de consejero presidente y tres quintetas para las consejerías generales.
Asimismo, determinó que en el acuerdo se deberá especificar los mecanismos de paridad de género que serán implementados para la conformación de las quintetas. Finalmente, determinó que la Jucopo deberá presentar las propuestas al Pleno de la Cámara de Diputados a través de cédulas diferenciadas de votación, por lo que se revocó el acuerdo.
Por su cuenta, Ignacio Mier, presidente de la Jucopo de San Lázaro, ofreció una conferencia de prensa este miércoles 28 de diciembre en la que explicó que en la Cámara de Diputados se acordó hacer una revisión jurídica más puntual antes de tomar una decisión; sin embargo, recordó que el acuerdo fue aprobado por unanimidad de todas las facciones políticas en la Cámara.
Además, a título personal, Mier Velazco señaló como un exceso que el TEPJF quisiera una convocatoria diferenciada para los consejeros y la del consejero presidente; sin embargo, dijo que esperará a la revisión jurídica y adelantó que el lunes 2 de enero ya habrá respuesta, con la cual, en la próxima sesión de la Jucopo, se definirá si se acatarán o no las determinaciones del Tribunal Electoral.
De acuerdo con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, la Sala Superior del Tribunal dictó sentencia sin dar derecho de audiencia a la Cámara y carece de facultades para revocar un acuerdo, pues esto representaría una violación a la soberanía del poder legislativo, pues fue la Jucopo la que estableció la requisición de los dos informes y no de uno como solicitó el TEPJF.
Fue en este contexto donde este organismo declaró que algunas de estas resoluciones no están fundadas y pueden resultar contrarias a la Constitución y a la ley; no obstante, se contempló que es una sentencia definitiva e inatacable, por lo que se procederá con la revisión de la misma para acatarla, aunque esto no impediría que la Junta continúe con el nombramiento del Comité y las demás etapas de la convocatoria que no fueron impugnadas.
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