La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CIDH) emirió una recomendación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por la muerte del estudiante de la Universidad de Guanajuato, Ángel Yael Ignacio Rangel, a manos de efectivos de la Guardia Nacional (GN).
“La CNDH dirigió la Recomendación 80VG/2022 a la titular de la SSPC, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves a los derechos humanos a la vida en agravio de una persona estudiante de la Universidad de Guanajuato, y a la integridad personal y seguridad jurídica de otras tres, por el uso excesivo de la fuerza, atribuible a elementos de la GN”, expuso la CNDH.
La comisión explicó que se calificaron los hechos como “violaciones graves” dadas las vulneraciones a los derechos humanos a la vida, integridad personal y seguridad jurídica de las víctimas; así como el impacto social y las afectaciones causadas a los familiares de la víctima, aunado al impacto al núcelo familiar y proyecto de vida de la otra estudiante que resultó lesionada y el daño causado a otras dos víctimas.
El 27 de abril de 2022 fue iniciada una investigación de oficio en la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato que más tarde fue remitida a la CNDH por razones de competencia.
De acuerdo con la institución, ese día cuatro estudiantes jóvenes se encontraban conviviendo en un terreno cercano a la Universidad de Guanajuato, donde estudiaban.
Sin embargo, cuando se retiraron en sus vehículos, arribaron de manera intempestiva elementos de la Guardia Nacional, quienes descendieron y comenzaron a disparar en su contra. Una de las víctimas recibió un disparo en la cabeza y falleció al momento, mientras que otra fue herida en el hombro derecho.
La CNDH acreditó el uso excesivo de la fuerza que derivó en violaciones al derecho a la vida de la víctima mortal y a la integridad personal de las otras tres víctimas. Se advirtió que los elementos de la GN no actuaron de acuerdo a los principios contenidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Guardia Nacional.
La CNDH detalló que a pesar de los elementos de la GN declararon que los jóvenes huyeron a alta velocidad en cuanto los vieron, y que supuestamente por eso tuvieron que perseguirlos y dispararles dado que no quisieron detenerse, la Comisión Nacional concluyó que el uso de la fuerza fue ilegal dado que no se encontraban frente a una amenaza real e inminente que ameritara el uso de sus armas letales para salvaguardar su vida e integrida.
“Tampoco se advirtió que los jóvenes opusieran resistencia, mucho menos agresiones; por el contrario, se acreditó que los elementos de la GN dispararon de inmediato y de manea directa a las víctimas, sin exisitr causa debidamente motivada para accionar sus armas de fuego ni gradualidad con el uso de la fuerza, por lo cual resultó inportuno, innecesario y por ende excesivo”, amplió la CNDH.
Además, de acuerdo con la institución, aunada a la responsabilidad individual de los elementos de la GN también exisió una responsabilidad institucional, “toda vez que las acciones del personal evidenciaron su falta de preparación en cuanto a los protocolos de uso de la fuerza y armas de fuego, así como en materia de rendición de cuentas”.
Finalmente, la CNDH recomendó a la Guardia Nacional inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a las cuatro personas cuyos derechos se violentaron, así como a las siete víctimas indirectas, y así proceder a la inmediata reparación integral del daño que incluya la medida de compensación.
De igual forma, pidió que la SSPC colabore con el Juzgado encargado de la investigación en contra de las personas servidoras públicas que pudieran resultar responsables de los hechos derivados de la recomendación de la CNDH.
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