Cada año, decenas de personas deberán presentar su declaración anual de impuestos. Sin embargo, los contribuyentes tienen derecho a disminuir gastos de sus ingresos acumulables durante este ejercicio. Incluso, si su empresa lo manda de viaje a cualquier lugar, podrá deducir impuestos.
Sin embargo, tendrá que comprobar dichos gastos con tickets o vouchers digitales, también deberá tener la información necesaria que avale que sus viáticos son deducibles.
Se trata de un beneficio avalado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a continuación revelaremos lo que contempla.
¿Qué gastos se pueden deducir al viajar por trabajo?
-Consumo de alimentos
-Hospedaje
-Transporte
-Renta de automóviles
-Gasolina
Todas las alternativas antes mencionadas deberán estar justificadas como de uso laboral y tendrá que considerar la información necesaria como: datos personales, razón social, dirección y fecha del comprobante, así como la cantidad de productos que fueron contemplados.
El límite de gastos de alimentación es de mínimo 750 pesos diarios en territorio nacional y de mil 500 pesos en internacional. Mientras que el hospedaje se puede deducir hasta 3 mil 850 pesos diarios en el extranjero.
Por su parte, hay que recordar que de acuerdo con el fisco, los contribuyentes tienen derecho a disminuir otros gastos personales de sus ingresos acumulables en la declaración anual de impuestos.
¿Cuáles son esas deducciones personales?
*Educación
Los gastos de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios pueden deducirse. Podrán aplicar desde el nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Aunque para que puedan tener validez también tendrán que contar con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el transporte escolar se permite solamente si es obligatorio.
Mientras que, cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir el interesado es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
*Salud
En el caso de la salud también se considerarán algunos otras deducciones como son:
-Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Aunque estos son deducibles cuando son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
-Honorarios a enfermeras.
-Análisis, estudios clínicos.
-Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
-Prótesis.
-Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
-Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Los gastos por salud serán aplicables cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. De lo contrario no serán válidos.
Entre los gastos generales que puede deducir una persona se encuentran también algunos como son:
-Gastos funerarios, que podrán considerarse con factura en mano y de personas cercanas como: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubina/o.
-Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, que son destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero del Infonavit o ISSSTE.
-Aportaciones a su administradora de fondos para el retiro (Afore).
Este proceso de devolución se podrá lograr anualmente al presentar su declaración, la cual se lleva a cabo de forma presencial o a través de la web. De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.
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