A cuánto ascendía la pensión que recibían los descendientes de Moctezuma y por qué se les retiró

Los descendientes del emperador mexica que recibió a Hernán Cortés en Tenochtitlan tenían una pensión que les fue retirada durante el gobierno de Abelardo Rodríguez

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Moctezuma II fue el emperador
Moctezuma II fue el emperador que recibió a Hernán Cortés en Tenochtitlan. (Foto: INAH)

Luego de la caída de Tenochtitlan y del imperio mexica, los españoles tuvieron durante 300 años el dominio del territorio que ahora se conoce como México. Tras la caía de Tenochtitlan, el conquistador español Hernán Cortés, tomó bajo su protección a Isabel Moctezuma, hija del tlatoani Moctezuma II, o Moctezuma Xocoyotzin.

Tras esto, Cortés cabildeó para que el Rey de España, Carlos V, obsequiara tierras y títulos a su ahijada. El monarca español aceptó, y así nombró a Isabel Moctezuma como propietaria a perpetuidad del señorío de Tacuba, lo que actualmente es el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Las rentas por el uso de ese señorío se constituyeron en las pensiones de Moctezuma, que la Corona Española otorgó a perpetuidad a Isabel y a sus descendientes antes de que muriera en 1550. Las rentas se pagaron a los familiares y descendientes de Moctezuma durante los tres siglos del virreinato de la Nueva España, y según el tratado de Paz y Amistad entre México y España, del 28 de diciembre de 1836, se continuó pagando por el gobierno mexicano durante un siglo más.

Según el historiador Alejandro González, en una entrevista, antes de la suspensión de las pensiones, la familia de los Condes de Miravalle, descendientes de Moctezuma, recibían un pago de 5 millones 258 mil 90 pesos de oro, que según estimaciones, en 2003 eso equivaldría a USD 90 mil 102, lo que en 2020 sería el equivalente a USD 127 mil 992.25, es decir, 2 millones 716 mil 644 pesos mexicanos.

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El emperador mexica y el conquistador español se encontraron en noviembre de 1519. EFE/Mario Guzmán

Sin embargo, el 9 de enero de 1934 el gobierno del presidente Abelardo Rodríguez decidió no pagar más estas pensiones, y expidió un decreto que las extinguió, el denominado decreto que deroga el artículo 15 del 17 de agosto de 1923 y declara extintas las pensiones otorgadas a los descendientes de Moctezuma II.

Pero eso no acabó ahí, pues los descendientes de Moctezuma, que recibían la pensión, no se quedaron de brazos cruzados e impugnaron el decreto mediante diversos juicios de amparo. Uno de estos juicios de amparo fue desechado de plano por el juez de Distrito, lo que fue materia de revisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este, la corte confirmó que no era procedente el juicio de amparo, pues se reclamaba la derogación de un decreto que declaraba vigente pensiones que la Hacienda Pública pagaba a los descendientes del emperador Moctezuma II, por concepto de un contrato de censo enfitéutico, básciamente, que los descendientes cedieron el dominio de los terrenos del Centro Histórico por el pago de una pensión que fue celebrado entre los herederos y el Gobierno de la nación.

Los ministros concluyeron que era claro que se denunciaba la falta de cumplimiento de un contrato meramente civil, y por lo tanto, la acción no podía demandarse en un juicio de amparo, sino en el procedimiento que fuera procedente según su naturaleza.

Los descendientes de Moctezuma han
Los descendientes de Moctezuma han pedido que se les reconozca como tales. EFE/Sáshenka Gutiérrez

La Suprema Corte también aclaró que, si bien el amparo era procedente contra leyes, como lo sería el decreto, era necesario que la norma afectara los particulares con su sola expedición, y no cuando únicamente regulara los actos de los funcionarios de la administración, lo que ocurrió en el caso, pues el decreto que extinguía las pensiones únicamente regulaba las relaciones de los funcionarios de la administración, más no tenía mandamiento alguno para los quejosos beneficiarios de la pensión.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmaba el desechamiento de la demanda, lo que significó que no pudiera estudiarse la constitucionalidad del decreto que extinguió las pensiones, pues en criterio de la corte, era un contrato civil, y por lo tanto debía impugnarse en un tribunal ordinario.

Aunque esa no fue la única demanda, pues en una diversa, el juez de distrito si la admitió a juicio, en dicho juicio se solicitó la suspensión del acto reclamado, es decir, una medida cautelar para proteger su derecho a la pensión y que siguieran recibiendo las mismas cantidades mientras se resolvía el amparo. El caso también llegó a la SCJN, quien en la revisión, negó conceder la suspensión, debido a que la pensión otorgada a los descendientes de Moctezuma II no era equiparable a una pensión de alimentos, sino a una prestación exigible al estado en virtud de un convenio.

Al final, se cancelaron las pensiones, y aunque hasta la fecha los descendientes del emperador siguen teniendo la esperanza de que se les reconozca y recuperen la pensión, la realidad es que no se les ha devuelto este beneficio.

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