Congreso de Sonora prohibió las “terapias de conversión”; serán castigadas con hasta 6 años de cárcel

La iniciativa fue presentada por Rosa Elena Trujillo, diputada de Movimiento Ciudadano, como un proyecto para combatir la discriminación hacia la comunidad LGBTTTIQ+

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El Congreso de Sonora aprobó la prohibición de las llamadas "terapias de conversión" debido a que vulneran los derechos humanos. (Cuartoscuro)
El Congreso de Sonora aprobó la prohibición de las llamadas "terapias de conversión" debido a que vulneran los derechos humanos. (Cuartoscuro)

En aras de proteger los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+, el Congreso del Estado de Sonora aprobó la prohibición de todos los tipos de esfuerzos para “corregir” la orientación sexual o identidad de género (ECOSIG), también llamadas de manera errónea “terapias de conversión”.

Con 26 votos a favor y dos en contra, las y los legisladores sonorenses ratificaron la iniciativa presentada por Rosa Elena Trujillo Llanes, diputada de Movimiento Ciudadano, quien fundamentó el dictamen con base en distintos preceptos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Utilizando el hashtag #NadaQueCambiar, integrantes del Congreso de Sonora, así como de la sociedad civil y diferentes organizaciones de la entidad, celebraron en redes sociales la decisión de castigar las conductas y procedimientos que, a través de la violencia física, moral y psicológica, atentan contra la diversidad sexual.

Los ECOSIG, o “terapias de conversión” se traducen en tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o religiosos que tienen como objetivo reprimir, anular y modificar la expresión de identidad de género y orientación sexual de las personas.

Tras esta sesión, los ECOSIG serán integrados en el Código Penal y, a quienes ejecuten este tipo de actos, se les podrá castigar con un plazo de entre dos a seis años de prisión, así como con 150 a 300 días de trabajo a favor de la población y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, se les obligará a cubrir la reparación del daño a la víctima o persona ofendida.

En seguimiento a esto, se adicionó un párrafo al artículo 148 de la Ley de Salud para establecer la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años “a las personas profesionistas, profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con las prácticas médicas y de salud que instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, realice, imparta, aplique, obligue o financie tratamientos, con o sin fines de lucro a terapias de conversión”.

Desde octubre de 2022 el Senado había contemplado modificaciones al Código Penal Federal para prohibir y sancionar las "terapias de conversión". (CUARTOSCURO)
Desde octubre de 2022 el Senado había contemplado modificaciones al Código Penal Federal para prohibir y sancionar las "terapias de conversión". (CUARTOSCURO)

Con esto, Sonora se sumó a los otros 12 estados del país que han modificado sus legislaciones locales para castigar este tipo de prácticas que perjudican los derechos humanos.

“Hacemos leyes para que todas las personas cuenten con todos los derechos. Contenta de ser parte de la solución de un problema histórico de la población LBGTIQ+ en Sonora. Feliz de seguir construyendo una ruta legislativa al lado de la sociedad civil organizada”, celebró en redes sociales la diputada Trujillo Llanes.

Cabe recordar que el pasado 11 de octubre el Senado de la República aprobó un dictamen para adicionar el apartado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” en el Código Penal Federal y reformar la Ley General de Salud para prohibir y sancionar penalmente los ECOSIG.

El dictamen fue aprobado, en lo general, con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones. Con ello, será posible sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Dichas sanciones, además, podrían duplicarse cuando dichas conductas se realicen en contra de menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

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