Cómo calcular el monto del aguinaldo si trabajé solo unos meses del año

La prestación deberá entregarse ante del 20 de diciembre, según establece la Ley Federal del Trabajo

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Las personas podrán calcular su aguinaldo. (Foto: Cuartoscuro)
Las personas podrán calcular su aguinaldo. (Foto: Cuartoscuro)

La dispersión del pago del aguinaldo sigue su curso en la mayoría de las empresas, pues deberá entregarse a todos los trabajadores antes del 20 de diciembre, según establece la Ley Federal del Trabajo.

Si es de las personas que solo trabajó cierto período de tiempo durante el año, debe de saber que también cobrará una parte proporcional de esa prestación.

Sin embargo, el cálculo para obtener el monto específico de su también llamado “regalo navideño”, se conocerá respecto a cada caso. Es decir, si una persona laboró solamente cuatro meses el año, el resultado se basará en ese período y en el sueldo que obtiene de manera mensual.

El aguinaldo se da antes del 20 de diciembre. (Foto: Cuartoscuro)
El aguinaldo se da antes del 20 de diciembre. (Foto: Cuartoscuro)

En caso de haber trabajado solo unos meses ¿Cómo se obtiene?

-Primero se tendrá que calcular la cifra del sueldo.

-Luego multiplicar su salario diario por los 15 días que le corresponde de aguinaldo.

-Posteriormente deberá dividir el monto de aguinaldo completo entre los días del año.

-Finalmente tendrá que multiplicar el resultado por la cantidad de días trabajados.

EJEMPLO

Suponiendo que Raúl gana 10 mil pesos al mes y solo trabajó 4 meses (121 días). El cálculo se realizará de la siguiente manera.

El resultado queda de la siguiente manera.

-Calcular la cifra del sueldo que es 10 mil pesos/30 días= 333.333

-333.333 x 15 = 5 mil pesos

-5 mil pesos / 365 días del año = 13.69

-13.69 x 121 días laborados = 1, 656 es lo que obtendrá de aguinaldo.

Cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho a recibir el pago de su aguinaldo Incluso, los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley.

También será necesario recordar que el aguinaldo debe ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.

Si no se paga el aguinaldo, el empleado deberá presentarse en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje,  donde por ley debe ser asesorado por un abogado o podrá contratar uno particular.

Una vez asesorado, el ciudadano podrá iniciar con una demanda formal en contra de la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Además podrá comunicarse con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942. Así como enviar un correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Las oficinas se encuentran ubicadas en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.

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