Una buena noticia es la que dio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes que tengan multas fiscales por declaraciones pendientes de años atrás, ya que podrán emitir una solicitud de reducción.
Se trata de la creación del llamado programa para la reducción de multas. Ante ello, el fisco anunció que para poder pagar menos, los ciudadanos deberán estar ubicados en alguno de los casos que revelaremos a continuación.
¿Cuáles son?
La rebaja aplicará solo en caso de que el ciudadano se ubique en alguno de los dos supuestos siguientes:
1.- El SAT le realizó un requerimiento y le aplicó una multa, pero no le ha solicitado el pago.
2.- En caso de que le hayan notificado una multa y también le solicitó el cobro de la misma.
En ese sentido, la autoridad fiscal dio a conocer que se trata de una oportunidad para los interesados, quienes podrán reducir desde el 40% al 100% de esas multas. Sin embargo, deberá verificar el porcentaje que le corresponde para poder autorizar dicha rebaja.
¿Cuáles son los porcentajes?
*Hace un año reduce - 90%
*Más de 1 a 2 años - 80%
*Más de 2 a 3 años rebaja - 70%
*Más de 3 a 4 años - 60%
*Más de 4 a 5 años reduce - 50%
*Más de 5 años - hasta 40%
Si se encuentra en alguno de los anteriores y busca la reducción, entonces tendrá que obtener un formato de pago al comunicarse en el siguiente número telefónico: 55 62 72 27 28 y digitar la opción 9 y luego el número 1.
También podrá acceder directamente al portal oficial del SAT y consultar el tutorial sobre las multas para conocer el procedimiento.
Será necesario recordar que la declaración anual sirve para registrar los ingresos por su salario, sus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor, es decir, una devolución de efectivo.
La declaración se realiza anualmente entre los meses de marzo y abril, aunque el fisco siempre anuncia el tiempo predeterminado para llevar a cabo el proceso, es decir, la fecha límite para hacerlo.
Además, los contribuyentes tienen derecho a aplicar a algunas deducciones personales, tales como son: gastos de escuela de sus hijos, algunos de salud, funerarios, créditos hipotecarios, entre otros.
Para que puedan tener validez cualquiera de los gastos antes mencionados, el contribuyente deberá tener a la mano su comprobante de pago correspondiente con sus datos y fecha. Respecto a los pagos relacionados con la escuela de sus hijos que se lleven a cabo en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir el interesado es el que corresponde al monto de hasta dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
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