La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, vulneró los principios de imparcialidad en las elecciones estatales de Tamaulipas, hecho que implicó un indebido beneficio electoral para el ahora gobernador, Américo Villarreal: así lo determinó el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF).
Mediante un comunicado el TEPJF dio a conocer que dicha resolución se dio por unanimidad, esto luego de que el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a la mandataria capitalina por su participación en el evento “Voces de esperanza de las y los Tamaulipecos”, mismo que se llevó a cabo durante la campaña electoral del entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas, postulado por Morena y por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT).
La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la resolución emitida por la Sala Especializada, dado que se demostró la “intervención activa, central, principal y destacada“ de la servidora pública en un evento proselitista, lo que violento los principios de neutralidad e imparcialidad que debe regir la actuación de dichos servidores durante los comicios.
Por estas circunstancias, el TEPJF dio vista al Congreso de la Ciudad de México e impuso una sanción económica al actual gobernador, como a Morena y aliados.
Cabe señalar que esta no es la primera vez que el Tribunal emite sanciones contra miembros de la autodenominada “Cuarta Transformación (4T)” por las elecciones en territorio tamaulipeco, las cuales se llevaron a cabo el pasado 5 de junio de este año.
En octubre de este mismo año, la Sala especializada de la TEPJF determinó que Sheinbaum vulnero las reglas en el proceso electoral al manifestarse en favor de Américo Villarreal por lo que se impuso una multa de 9 mil 622 pesos.
Cabe recordar que en medio de tensiones dentro del estado, Villarreal Anaya obtuvo el 49.99% de los votos en las elecciones, logrando así la victoria ya que su principal rival, César Augusto Verástegui, de Va por México, (coalición conformada por el PRI, PAN y PRD), obtuvo el 44.2% de sufragios.
El TEPJF por el proceso de revocación de mandato
A la par, sala regional declaró existente la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas al presidente municipal de Ahome, Sinaloa, derivado de la pega de calcomanías con la leyenda “YO VOTO #QuesigaAMLO”.
Y es que, según lo señalado por el Tribunal, el aludido presidente municipal presentó un medio de impugnación y alegó, esencialmente, que la sala responsable aplicó criterios y normas que regulan los procesos electorales en los que se eligen autoridades y que no resultaban aplicables al proceso de revocación de mandato.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución impugnada, al considerar que las notas periodísticas y fotografías aportadas fueron suficientes para acreditar que se realizó la pega de calcomanías.
Por lo anterior, se actualizó la transgresión a las reglas de promoción del ejercicio de revocación de mandato, porque su difusión está reservada de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral (SUP-REP-731/2022).
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