Ley de Amnistía contra Prisión Preventiva Oficiosa, el debate que el PAN planteó en el Senado

Damián Zepeda señaló que suprimir la medida cautelar más utilizada por las autoridades en México podría ayudar más a defender los derechos de la ciudadanía que la ley que promueve la 4T

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El PAN planteó eliminar la
El PAN planteó eliminar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar (Foto: EFE)

Durante la discusión en el Senado de la República de que los congresos locales de 21 estados promuevan leyes locales similares a la Ley de Amnistía, Damián Zepeda, del PAN, planteó un debate paralelo que podría beneficiar a la población que está injustamente encarcelada en México, ya que sugirió eliminar la prisión preventiva oficiosa.

La Ley de Amnistía, que entró en vigor de manera nacional en abril de 2020, está pensada para extinguir las acciones penales impuestas contra un ciudadano, siempre que no se trate de reincidentes por el que están indiciados o sentenciados.

Zepeda Vidales cree que lo planteado en la Ley no ilustra lo que realmente acontece a la realidad y, por tanto, podría generar un perjuicio a la sociedad se se llegara a emitir un exhorto desde el Senado, ya que lo que se enuncia de manera discursiva, no corresponde a lo plasmado de manera legal.

El senador del Partido Acción Nacional (PAN) especificó que la Ley de Amnistía sólo contempla cuatro tipos de delitos por los cuales la o el ciudadano podrían quedar en libertad: aborto, robo, narcomenudeo y si el imputado necesitaba de un traductor para su proceso y éste no le fue proporcionado.

En ese sentido, condenó que la Ley omite a las personas privadas de la libertad por causas sociales, políticas o de ideología: “no dice presos políticos”. De tal manera que se posicionó por la negativa al sólo contemplar a narcomenudistas y ladrones como los únicos infractores que serían sujetos a dicha Ley.

“En ese contexto, es que nosotros (PAN) decimos claro que no estamos de acuerdo que se le abra la cárcel al que le vendió droga, potencialmente a tu hijo”

Bajo esa óptica, invitó a abundar sobre el marco jurídico vigente, el cual puede aplicar algún tipo de recurso que tenga como objetivo la liberación del primo delincuente y cuestionó sobre la valoración a presos para saber si podrían seguir siendo un riesgo para la sociedad.

El exhorto que se discutía
El exhorto que se discutía sí se emitió (Foto: Cuartoscuro)

“La ley en sí misma no implica un mecanismo, implica abrir la cárcel”, por eso insistió en releer la ley para conocer qué es lo que permite el marco de derecho mexicano hasta el momento, por lo que destacó que existe la liberación anticipada y liberación condicionada, donde se valoran los casos particulares de los reos y ponderar diversos factores.

“¿Ya cumplió con tanto porciento de la pena? Sí, le pagó a la sociedad su mal. ¿Cómo se comportó al interior de la cárcel?, ¿cumplió con el programa de reinserción?, ¿representa un riesgo para la víctima si sale?, ¿creemos que va a reincidir?”

Instó a no inventar cosas nuevas si ya existe una ley que respalda esa intención y fue cuando replanteó una queja añeja en el marco jurídico nacional: “¿Quieren hacer algo por la gente que está injustamente en la cárcel?, ¿qué les parece si eliminamos la prisión preventiva oficiosa?

Casi la mitad de los
Casi la mitad de los presos en México no tienen sentencia (Foto: Reuters / Daniel Becerril)

Para argumentar este planteamiento, recordó que casi la mitad de la gente que está en la cárcel lo está sin una sentencia, además que la aplicación del Estado de derecho en México es escasa: sólo se denuncia el 10% de los delitos, de eso, sólo el 7% tiene carpeta de investigación y de eso, sólo el 3.5% llega al juez.

Finalmente, el senador de oposición sostuvo que el planteamiento de la Ley de Amnistía no está pensado para pacificar al país por persecución política, de problemas sociales o causas justas, “está planteado para el que vende droga y está planteado para el que roba menos de 50 mil pesos”.

Sin embargo, la Ley de Amnistía sí pondera ese tipo de delitos, ya que en el Artículo 1 se contempla que la o el ciudadano tendrá derecho a acogerse a esta ley se fue procesado por “el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”.

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