A pesar de la tecnología que en ocasiones facilita las cosas para las personas como es el caso de operaciones o transferencias electrónicas bancarias, existen también otros casos en donde las personas deben asistir a los bancos para poder resolver posibles problemas de forma presencial.
Sin embargo, los usuarios deberán tomar precauciones con anticipación, ya que el próximo lunes 21 de noviembre cerrarán sus puertas al público debido a que se trata de un día feriado a causa del aniversario de la Revolución Mexicana.
En ese sentido, los clientes deberán considerar otras alternativas para realizar sus procesos correspondientes.
¿Cuáles son? Los usuarios podrán considerar realizar sus transacciones en al menos 56 mil cajeros automáticos que tendrán a su disposición, así como la banca digital, electrónica y telefónica, que operan las 24 horas los 365 días del año.
De acuerdo con el calendario oficial que rige a la Asociación de Bancos de México (ABM), los bancos no darán servicio el próximo lunes, por tal motivo se pide a los usuarios tener en cuenta alguna otra alternativa.
Además, durante diciembre también tendrán algunas fechas inhábiles, según el esquema de fechas que toman en cuenta las sucursales. De ese modo, el organismo financiero dio a conocer que para el último mes del año se considerarán como no laborables los siguientes:
*Lunes 12 de diciembre (Día del banquero)
*Domingo 25 de diciembre (Navidad). A pesar de que no se considera un día laborable por caer en domingo, sí fue colocado en el calendario de días feriados.
Será necesario detallar que en México se consideran como descansos los días feriados, que son considerados como oficiales para no trabajar, así como los de asueto, los cuales se otorgan solamente en algunas empresas por alguna festividad, tal es el caso del Día de Muertos.
Al respecto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) afirmó que los días feriados se encuentran avalados por la Ley Federal del Trabajo, fechas en la que los empleados deberán frenar sus actividades y en caso de laborar cobrar un monto extra.
Aquellos que trabajen durante las fechas establecidas como días inhábiles, entonces tendrán derecho a un pago más, es decir, se le deberá cubrir su salario normal más el doble. Debido a ello, el trabajador cobrará el triple durante ese día.
En caso de que la empresa para la que brinda sus servicios no quiera pagar lo que le corresponde, podrá acudir a las oficinas de la Profedet, donde un abogado brindará sus servicios y lo asesorará de manera legal. El tiempo establecido para realizar el reclamo es de hasta un año a partir de que sea exigible.
También hay que recordar que otra de las prestaciones que se deben ofrecer a los trabajadores, además de los días festivos es el aguinaldo, el cual se deberá entregar antes del 20 de diciembre de cada año.
Para los trabajadores con salario fijos, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Sin embargo, si no laboró el año completo, entonces tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
Esto se refiere al sueldo variable, que cambiará en cada caso, pues se obtiene del promedio de los salarios percibidos por mes durante el último año, o del total de éstos en caso de no cumplir un año completo de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo.
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