El mes de noviembre está cargado de días inhábiles para los niños de educación básica, es decir, de preescolar, primaria y secundaria. Tan solo el próximo viernes tendrán una pausa a las actividades educativas diarias a las que acceden y además comenzará su “puentazo” de más de 3 días de descanso.
Y es que de acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los alumnos descansarán en algunas fechas específicas por diversas causas, ya sea por días considerados como feriados, de asueto, debido a la reunión del CTE, entre otros.
En esta ocasión revelaremos la causa del día inhábil para los menores en esta semana y el tiempo que durará el gran puente que se avecina para los pequeños.
¿Por qué no hay clases para los niños?
El próximo 18 de noviembre se suspenden clases en algunas escuelas a causa de la llamada descarga administrativa, la cual ocupan los maestros para laborar sobre el analizar la evaluación de sus estudiantes.
¿Y el “puentazo”?
En ese sentido, el fin de semana largo y de más de tres días iniciará justamente el próximo viernes, seguirá el sábado (19), domingo (20) y se extenderá hasta el lunes 21 de noviembre, por lo que los menores reanudarán sus actividades escolares hasta el martes 22 del mismo mes.
Además, durante la cuarta semana de noviembre solo tendrán tres días de clases, ya que el viernes 25 de noviembre también está marcado en el calendario de la SEP como un día inhábil para los estudiantes, debido al encuentro del llamado Consejo Técnico Escolar (CTE), que establecen docentes y directivos en cada plantel.
Por su parte, hay que recordar que el próximo lunes 21 de noviembre está marcado como un día feriado, es decir, se trata de una fecha inhábil también para todos los trabajadores del país.
El festivo está relacionado con el aniversario de la Revolución Mexicana que oficialmente es el 20 de noviembre. En ese sentido, aquellas personas que presten sus servicios durante esa fecha deberán cobrar más.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se encuentran avalados por la Ley Federal del Trabajo como un derecho que tienen los empleados para disfrutar conforme al calendario establecido.
Si el empleado brinda sus servicios durante los días de descanso semanal o los feriados, entonces tendrá derecho a un pago extra, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble. En ese caso el trabajador cobrará al triple durante esa fecha.
Si no labora durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, entonces tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
Si el patrón o empresa no quieren pagar lo que corresponde, el interesado podrá acudir a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador, donde un abogado le brindará asesoría gratuita y le apoyará de forma legal.
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