El PRI en San Lázaro va por eliminar la prisión preventiva oficiosa de la Constitución

Esperan reducir la población en cárceles y reclusorios, pues casi la mitad de ellos no cuentan con sentencia

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El PRI va contra la prisión preventiva oficiosa (Foto: Reuters / Daniel Becerril)
El PRI va contra la prisión preventiva oficiosa (Foto: Reuters / Daniel Becerril)

Marco Antonio Mendoza, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para dejar únicamente como una medida cautelar justificada, es decir, que se aplique cuando otras medidas se agoten.

Este lunes 14 de noviembre, la Cámara de Diputados informó que el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, para materializar este propósito, busca modificar el Artículo 19 constitucional, el cual contempla a la prisión preventiva como una medida oficiosa, es decir, que forma parte normal de los procesos contra las personas que llegan a ser acusadas de un delito.

Al respecto, el legislador aseveró que con dicha modificación se busca garantizar el respeto a los derechos humanos de cualquier persona sujeta a un proceso penal, donde el debido proceso y la presunción de inocencia deben de preponderar en apego estricto al Estado de derecho.

Espera que esta medida ayude a las personas privadas de su libertad sin sentencia (Foto: Cortesía)
Espera que esta medida ayude a las personas privadas de su libertad sin sentencia (Foto: Cortesía)

De tal modo que con esta iniciativa, se dejaría de utilizar esta medida precautoria de manera automática e inmediata en la mayor parte de los caso, con lo cual se espera obligar a la persona responsable de la Fiscalía a analizar los casos y valorar la situación de la persona imputada para determinar si existe o no una necesidad real de su imposición.

En ese sentido, señaló que si su iniciativa resulta ser aprobada por el Congreso de la Unión, ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición oficial, por lo que la autoridad se verá obligada a justificar el auto de vinculación a proceso.

El Ministerio Público (MP) sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, investigación, protección de la víctima o de los testigos, así como cuando esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

La población sin sentencia en las prisiones mexicanas es elevada (Foto: Cuartoscuro)
La población sin sentencia en las prisiones mexicanas es elevada (Foto: Cuartoscuro)
“Actualmente el uso sistemático de la prisión preventiva se ha transformado en una violación a los principios fundamentales del sistema penal, porque la autoridad en lugar de investigar y obtener pruebas para establecer la posible responsabilidad de una persona, la utiliza olvidándose del caso y sometiéndola a la pena anticipada”

Cabe recordar que la prisión preventiva oficiosa se puede solicitar ante un catálogo que está expreso en la CPEUM y se aplica en automático si el imputado se le investiga por su presunta responsabilidad en abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, entre otros.

Asimismo, en materia de corrupción, se prevé esta medida cautelar cuando se realiza una investigación por uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Se espera una discusión amplia entre legisladores para puntualizar esta iniciativa (Foto: Cortesía Cámara de Diputados)
Se espera una discusión amplia entre legisladores para puntualizar esta iniciativa (Foto: Cortesía Cámara de Diputados)

El listado de los delitos por los que se puede aplicar la prisión preventiva oficiosa es amplio, por lo que numerosos imputados están privados de su libertad en los diferentes centros de reclusión en México sin que se les haya dictado sentencia, teniendo como consecuencia una sobrepoblación en las cárceles mexicanas.

Bajo esa lógica, advirtió un incremento considerable en el número total de tipos penales sujetos a prisión preventiva: “se estima que existen 225 mil 628 personas privadas de su libertad, de éstas 93 mil 227 no han sido todavía condenadas por un delito”. Con ello recordó que con la reforma en esta materia de 2008, se dejó atrás el sistema mixto para introducir uno de corte acusatorio.

Finalmente, destacó que el principio de presunción de inocencia impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador. Por ello recomendó que la prisión preventiva debe ser vista como algo excepcional, donde las personas puedan llevar su proceso bajo medidas cautelares, que no afecte su entorno social de manera grave, salvo que sea necesario.

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