Además de los servicios de salud a los que tienen derecho todos los concubinatos que sean derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ahora se suma un beneficio más para parejas del mismo sexo, pues podrán solicitar la pensión por viudez.
Incluso, el instituto dio a conocer que el primer beneficiario de la pensión por viudez es el señor Jorge Rodrigo Rocha Muñoz, quien solicitó ese derecho ante el deceso de su pareja en el año 2020.
Se trata de una resolución celebrada por el IMSS en conjunto con el senador de Morena, César Cravioto Romero, y se calificó como un caso emblemático para los derechos de la comunidad LGBT.
En ese sentido, se dio a conocer que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social tomó la decisión de que todos los concubinatos de parejas del mismo sexo, que sean derechohabientes, tienen acceso a los servicios de salud y a los beneficios de la seguridad social, incluida la pensión por viudez.
La decisión se apega al resultado de un criterio de interpretación que se realizó sobre la Ley del Seguro Social, afirmó la titular de la Unidad de Derechos Humanos del Instituto, Marcela Velázquez Bolio.
Explicó que gracias al impulso del director general del IMSS, Zoé Robledo, así ha quedado establecido y se han girado los oficios respectivos a las 35 Oficinas de Representación del Seguro Social en el país, “porque los derechos son para todas las personas”.
¿Cómo solicitar la pensión por viudez?
El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos?
*El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
*La esposa (o) y concubina (o) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.
*En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
*El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
*Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
¿Cómo realizar el trámite?
Para iniciar con el proceso, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.
Durante la conferencia de prensa sobre esta resolución encabezada por el legislador de Morena, César Cravioto Romero, en el Senado de la República, Marcela Velázquez destacó que desde la visión del IMSS esta medida será más robusta cuando se reforme la Ley del Seguro Social, lo que permitirá eliminar la discriminación y los estigmas que se tenían.
Apuntó que aunque se trata de un criterio de interpretación sobre la Ley del Seguro Social que no tiene reconocimiento formal, derivado de la reforma de derechos humanos del 2011, las recomendaciones y comentarios que se han recibido en el Instituto sobre el tema, se reconoce que era discriminatorio lo que ocurría hasta hace poco tiempo.
“Gracias al impulso del director general es que tenemos ese criterio de interpretación, por el que todos los concubinatos de parejas del mismo sexo tienen el acceso a los servicios de salud y a los beneficios de la seguridad social, incluyendo la pensión por viudez”, resaltó.
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