Con 486 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó que el el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incluyera la figura de personas trabajadoras del hogar y establecer las obligaciones correspondientes de los empleadores.
Para materializar esto, las y los legisladores del Palacio Legislativo de San Lázaro aprobaron, este jueves 27 de octubre, diversas modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS), con lo cual se incrementó la capacidad de ejercer sus derechos como empleados a todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a lleva a cabo tareas y prestar servicios al interior de los hogares.
Específicamente, el dictamen que fue remitido al ejecutivo federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) incorpora el capítulo XI al título Segundo de la LIMSS denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar”, en el que se adicionan los artículos 239-A, 239-B, 239-C, 239-D, 239-E, 239-F, 239-G y 239-H, reforma los artículos 5, 227, 228 y deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 222; y, la fracción II del artículo 231.
Con ello, se establece la definición de la persona trabajadora del hogar como “aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo”, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.
Para que no exista confusión en quién será merecedora o merecedor de esta inclusión, la reforma específica que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Ahora, la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establece el Estado de derecho y sus reglamentos, por lo que deberá cumplir con registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, esto para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto.
Por su cuenta, el IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales.
Aunado a ello, se señala que el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral; incapacidades médicas expedidas por el Instituto; las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad, y que la cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones.
Al respecto, Ivonne Cisneros, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena),aseguró que esta reforma representa un paso importante para lograr el acceso universal a la seguridad social, porque sienta las bases normativas para incorporar a “un sector de personas trabajadoras que históricamente habían sido discriminadas e invisibilizadas en la ley y que representan alrededor de 2.2 millones, de las cuales, más del 80 por ciento son mujeres”.
Por parte de la oposición, Taygete Irisay Rodríguez, de Movimiento Ciudadano (MC), dijo que las y los trabajadores del hogar son mujeres y hombres que por años han pertenecido a los grupos más vulnerables de todo nuestro país, sin derechos laborales, sin seguridad social y sin jubilación digna.
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