Cámara de Diputados aprobó reformas para endurecer penas por feminicidio

Entre los cambios realizados al Código Penal, se señala que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad

Guardar
la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal para incrementar las penas contra quienes cometan el delito de feminicidio (Foto: Crisanta Espinosa/Cuartoscuro.com)
la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal para incrementar las penas contra quienes cometan el delito de feminicidio (Foto: Crisanta Espinosa/Cuartoscuro.com)

El pasado martes 25 de octubre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas al Código Penal para incrementar las penas contra quienes cometan el delito de homicidio contra una mujer o feminicidio.

El dictamen, avalado con 455 votos a favor, cero en contra y 23 abstenciones, avala reformas a los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como a las leyes generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de Víctimas, y a la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de establecer que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Los cambios al Código Penal Federal precisan que entre las circunstancias que se considera que existe una razón de género se incluye que haya habido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad, afinidad, una relación sentimental, afectiva, laboral, docente de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad (Foto: Cuartoscuro.com/Gabriela Pérez)
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad (Foto: Cuartoscuro.com/Gabriela Pérez)

Asimismo, que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad, un trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Se indica, además, que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

En tanto, el sujeto activo perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las modificaciones incorporan al Código Nacional de Procedimientos Penales la definición de perspectiva de género (REUTERS/Edgard Garrido/File Photo)
Las modificaciones incorporan al Código Nacional de Procedimientos Penales la definición de perspectiva de género (REUTERS/Edgard Garrido/File Photo)

Las modificaciones también incorporan al Código Nacional de Procedimientos Penales la definición de perspectiva de género; así como se estipula en las obligaciones del Ministerio Público y del policía que se deberá actuar en estricto apego al principio de perspectiva de género y que cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.

Respecto a la Ley General de Víctimas, se agregan derechos para las víctimas como el acceso universal a la justicia; que se le proporcione a las víctimas, ofendidos y sus familiares que así lo requieran, un traductor o intérprete según su nacionalidad, idioma, lengua o condición de discapacidad.

Además, que la reparación integral comprenda la declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite. Asimismo, la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad.

La Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres (Foto: Gabriela Pérez/Cuartoscuro.com)
La Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres (Foto: Gabriela Pérez/Cuartoscuro.com)

Se incluye que, cuando una persona sea declarada penalmente responsable del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional de conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos.

En tanto, se indica que cuando sean servidores o agentes estatales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal.

En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especifica que la Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar