![Imagen de archivo. Activistas a](https://www.infobae.com/resizer/v2/SKFQN37XPWEOIMOEUGADXJO2ZU.jpg?auth=81232a419b30772e02eb15c364271aefcd7c8ef9a7c895c4d3f7494d124d6414&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
Tras el V Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe, en San Bernardo, Argentina, en 1990, se determinó al 28 de septiembre como el Día Internacional por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe.
En México la situación legal del aborto aún es incierta a nivel nacional. Las movilizaciones de mujeres para exigir que se garantice el derecho a decidir ser madre o no serlo, han logrado significativos avances, sin embargo, también existen personas que ya sea por cuestiones religiosas, morales u otras están en desacuerdo con la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
A la fecha solo en 10 entidades de la República Mexicana se ha despenalizado la interrupción del embarazo hasta las 12-13 semanas, y únicamente en 7 se ha modificado la Ley de Salud estatal para proveer la infraestructura que permita ofrecer la ILE como un servicio de salud de carácter público y gratuito.
En el resto del territorio solo es admitido bajo al menos tres de las ocho causales estipuladas en el Código Penal Federal, e incluso en Querétaro y en Guanajuato la ILE no está castigada únicamente cuando el embarazo sea producto de una violación o cuando se aborte accidentalmente.
Lo anterior nos señala que en solo el 21 por ciento del territorio mexicano (7 entidades), las mujeres tienen la posibilidad de atenderse de manera segura y gratuita para interrumpir su embarazo, mientras que en el resto, esta decisión hasta antes de 2021 ameritaría el inicio de un proceso penal en contra de ellas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el 7 de septiembre de 2021 el artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, que castigaba el aborto hasta con tres años de prisión, y sentó un precedente para impedir encarcelar a las mujeres que abortan y llevar la interrupción legal del embarazo a cada entidad.
![Infografía: Jovani Pérez/INFOBAE](https://www.infobae.com/resizer/v2/OZTNXF4ZU5EMVBLDVVEMD6PARY.jpg?auth=b96e23b12b575caa382d86834be7c5d0b69847f884b55aa6e4640ac3a5b824dd&smart=true&width=350&height=525&quality=85)
No obstante, a más de un año de que la SCJN declarara inconstitucional prohibir el aborto, el país ha logrado significativos avances en el tema, pero aún falta que sea accesible en todo el país y que se promuevan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, consideran activistas.
Recordemos que en mayo de este año inició la polémica sobre la posibilidad de que Estados Unidos prohibiera la interrupción del embarazo. Sucedió lo que más se temía, pues ese día por la noche, al menos siete estados ya habían condenado el aborto, entre los que se encuentran estados como: Alabama, Arkansas, Kentucky, Luisiana, Misuri, Oklahoma y Dakota del Sur.
Expertas han considerado que este fallo en Norteamérica es un retroceso a los derechos de las mujeres en todo el mundo que hacen peligrar los avances que ya había tenido el movimiento feminista al respecto.
Las 8 causas por las que se puede tener un aborto completamente legal en México aunque de faltarse a esta ley, por la resolución de la SCJN, es inconstitucional castigar penalmente a la mujer:
1. Violencia sexual: Cuando el embarazo es producto de violencia sexual. Aplica en todo México.
2. Salud de la mujer: En 18 estados es admisible abortar si el embarazo pone en riesgo la salud mental, física o social de la mujer.
3. Riesgo a la vida de la mujer: En los casos en los que continuar con el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Solo en 6 estados no es admisible.
4. Malformaciones congénitas: Cuando el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas graves que podrían limitar su calidad de vida o supervivencia. En 17 estados es posible interrumpir el embarazo por esta razón.
![Colectivos feministas, protestaron hoy para](https://www.infobae.com/resizer/v2/YBXR5Y2FRBFV7CO7H7EJWCMDAA.jpg?auth=90faca5aa0192d150ed71dcd52db4706ad63991b2c61a5af4d7ba87c0b5ebb78&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
5. Inseminación artificial no consentida: En 16 entidades cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida, es decir, que se realizó en contra de la voluntad de la mujer, es posible abortar.
6. Imprudencial o culposo: Se le llama así cuando fue un aborto involuntario, es decir por accidente o imprudencia de la mujer. Aplica en todos los estados menos Chiapas y Nuevo León.
7. Condición económica: Cuando la economía de la mujer es precaria, es decir, su situación de pobreza, empeora al continuar con el embarazo. Solo Michoacán y Yucatán lo contemplan.
8. Libre decisión: Por libre elección de la mujer, siempre y cuando se realice las primeras 12 semanas de gestación. Esta causa solo es vigente en 10 estados.
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