De las prestaciones que se conocen al adquirir un empleo destacan algunas como: aguinaldo, prima vacacional, licencia por lactancia, entre otras. Sin embargo, en esta ocasión destacaremos una más que tiene que ver con su estabilidad, es decir, los días de descanso a los que tiene derecho.
Y es que se trata de un beneficio que deberá respetarse para todos los trabajadores en general. Esta prestación se divide en dos, el descanso semanal y los días de descanso obligatorios y por los que la empresa a la brinda sus servicios deberá pagar.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en primer lugar, el trabajador tiene derecho a un descanso semanal, pues todos los colaboradores tendrán que tomar un receso al menos de un día, por cada seis laborados.
Mientras que los días de descanso obligatorio, también se encuentran avalados por la Ley Federal del Trabajo como un derecho que tienen los empleados para disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
*Descanso Semanal
En este caso, el patrón deberá determinar las fechas en que los trabajadores podrán disfrutar a la semana.
*Descanso Obligatorio
Las fechas que tendrán que otorgar los patrones a sus colaboradores de forma obligatoria son:
-El 1 de enero.
-El primer lunes de febrero, debido a la conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
-El tercer lunes de marzo por la celebración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
-El 1 de mayo (Día del Trabajo).
-El 16 de septiembre (Independencia de México).
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana).
-El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
-El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Cómo deberán pagarse?
Cuando el colaborador trabaje durante los días de descanso semanal o los feriados, entonces tendrá derecho a un pago extra, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble. De esa manera, el empleado cobrará al triple durante esa fecha.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
Si la compañía no quiere pagar lo que le corresponde, el interesado podrá acudir a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador, donde un abogado le brindará asesoría gratuita y le apoyará de forma legal.
Los trabajadores tendrán hasta un año para poder realizar el reclamo a partir de que sea exigible, según reveló la Procuraduría.
Otra de las prestaciones a las que tiene derecho es la prima dominical, aquella que tendrá que pagar el patrón a los colaboradores que brindan sus servicios en domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana. En este caso, este beneficio también es respaldado por la Ley Federal del Trabajo, pues así lo establece y deberá ser pagada como tal.
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