Ni prisión preventiva ni militarización: Movimiento Ciudadano se lanzó contra la agenda de seguridad de AMLO

La bancada naranja, además de negarse a aprobar la incorporación de la GN a la Sedena, presentó una iniciativa para desaparecer la prisión preventiva oficiosa

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MC condenó el uso de
MC condenó el uso de la prisión preventiva oficiosa y el avance de la militarización de México (Foto: Cuartoscuro)

Mientras el poder legislativo discute la integración de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el poder judicial debate sobre la desaparición de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, por lo que Movimiento Ciudadano (MC) fijó postura ante estos dos temas críticos para la seguridad de México.

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tiene una postura en ambos casos. Respecto a la integración de la GN a un mando militar, pues fue él mismo quien promovió la iniciativa y, respecto a la prisión preventiva oficiosa, el mandatario nacional señaló que es de vital importancia que se mantenga esta figura como medida cautelar, esto para garantizar la seguridad de la ciudadanía.

Sin embargo, la bancada naranja en el legislativo federal opina de manera diferente, pues le parece que existen mejores métodos de promover la seguridad en el país sin violentar las leyes, el Estado de derecho ni la integridad de las y los ciudadanos.

Por un lado, desde el Senado de la República, Patricia Mercado señaló que “no es la prisión preventiva oficiosa ni el punitivismo ni la militarización lo que va a resolver la crisis de seguridad en México”, sino las instituciones robustecidas y con las leyes de su lado, por lo que procedió a cuestionar el punto de vista del presidente.

“Es posible corregir la estrategia de seguridad, rescatar la educación y la salud, garantizar los derechos de todas las personas y construir un verdadero Estado de bienestar”

Al respecto, opinó que se está a tiempo para hacerle frente a la supuesta polarización en México que inhibe el diálogo para construir una vida pública mejor para la ciudadanía; no obstante, dejó clara la posición que asume ella y su partido ante la inclusión de la GN a un mando que no sea el de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha invalidado el uso de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar (Foto: Cuartoscuro)
“La discusión de la reforma para trasladar la Guardia Nacional a la Secretaría de Defensa, lo decimos con contundencia: es una reforma que viola los preceptos constitucionales y lo que este Senado aprobó a finales de 2018, que sólo transitó porque el acuerdo fue que su carácter sería civil, de otra manera no hubiese habido acuerdo”

Junto con ella, Jorge Álvarez Máynez, coordinador de la bancada naranja en San Lázaro, opinó en favor de que desaparezca la prisión preventiva de manera oficiosa y recurrió al argumento de autoridad para respaldar su opinión: “La gran mayoría de las y los ministros de la SCJN coinciden en que la Prisión Preventiva Oficiosa viola derechos fundamentales y contradice al Art. 1 de la Constitución”.

En consecuencia, MC presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para eliminar este mecanismo, ya que les parece transgresor de los derechos humanos, particularmente el derecho a la libertad personal, de toda persona que sea sometida a un proceso judicial.

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, se lee en el marco jurídico que respalda la iniciativa de MC.

Y es que en la misma Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se prevé la posibilidad de utilizar la prisión preventiva, pero sólo si ésta es aplicable cuando ninguna otra medida sea viable. El problema viene en el ejercicio real de dicha medida, pues su calidad de oficiosa es implementada seguido por los Ministerios Públicos (MP) de México y esto afecta a la población más pobre en el momento de enfrentar un juicio.

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”, enmarca el Artículo 19 de la Constitución.

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