El debate sobre la posibilidad de desaparecer la prisión preventiva oficiosa en México llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En la audiencia del viernes 26 de agosto, los abogados de la Corte Interamericana analizaron el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, dos ciudadanos mexicanos quienes permanecieron en prisión preventiva oficiosa por más de 17 años, por su presunta participación en el asesinato en 2001 de María de los Ángeles Tamez Pérez, ex regidora de Atizapán, Estado de México.
Durante más de 8 horas, la Corte analizó si el uso de la prisión preventiva de oficio en México es violatorio de derechos humanos y sobre la necesidad de eliminarla de la Constitución.
Tras el análisis y discusión del caso, la Corte determinó que García Rodríguez y Alipzar Ortiz fueron incriminados por las autoridades mexiquenses mediante detenciones arbitrarias y tortura, a pesar de lo cual ambas permanecieron en prisión preventiva oficiosa por 17 años, lo que significa que no tuvieron un juicio ni una sentencia, siendo legalmente inocentes.
La comisionada Esmeralda Arosemena, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló que Daniel y Reyes sufrieron detención arbitraria, que viola el principio de inocencia.
Incluso recordó que ese tribunal señaló en el caso Montesinos versus Ecuador que “una figura que faculta la detención basada en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de las personas es inconvencional, pues implica una detención arbitraria contraria a la presunción de inocencia”.
Además, subrayó “la importancia de que la Corte en su sentencia haga implícito que las restricciones constitucionales no pueden prevalecer sobre la Convención Americana ni la interpretación de este mismo tribunal si son éstas más protectoras”.
Los abogados de la CIDH resaltaron que García y Alpízar fueron víctimas de violaciones graves por parte del Estado mexicano, por lo que pidieron una reparación del daño y garantías de no repetición.
Además, denunciaron un uso excesivo en México del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, que en la actualidad -aseguraron- mantiene a más de 90 mil personas en la cárcel de manera preventiva, de las cuales el 70% son pobres.
Por su parte, el consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Celorio, quien representó al Estado mexicano, precisó que la figura del arraigo está “como reminiscencia en la Constitución para casos de delincuencia organizada”.
Celorio destacó que actualmente hay dos proyectos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Si bien destacó que ello es una oportunidad para avanzar en el ajuste con los compromisos internacionales, enfatizó que la posición del Ejecutivo federal es “evaluar, reflexionar y atender la necesidad de estas figuras por el contexto de inseguridad, de percepción de impunidad, en el sentido de la sustracción de ciertos individuos de la acción de la justicia, de la posibilidad de que la corrupción llegue a los operadores de justicia o incluso amenazas a su vida, a su integridad o a la de sus seres cercanos”.
El ministro en retiro José Ramón Cossío, quien estuvo presente como perito asesor, aclaró que se busca eliminar de la Constitución mexicana la prisión preventiva oficiosa, no la justificada.
“Quiero dejar en claro que la prisión preventiva (justificada) es factible en mi país, lo que no es factible es la prisión preventiva oficiosa”, resaltó Cossío ante los jueces, a quienes aseguró que, en caso de eliminarse la prisión preventiva de oficio, el Estado mexicano aún tendría “elementos suficientes para combatir a la delincuencia organizada”.
Tras escuchar a todas las partes, la Corte Interamericana recomendó al Estado mexicano eliminar las figuras legales de arraigo y prisión preventiva que se encuentran en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política, y con las que Daniel García y Reyes Alpízar habrían sido víctimas de tortura psicológica y física.
“La comisión enfatiza en la necesidad de eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa de la Constitución. Anteriormente esta Corte, en el caso Olmedo Bustos vs Chile ya ha requerido la adecuación del marco constitucional. Además, la comisión observa la importancia de que la Corte en su sentencia haga explícito que las restricciones constitucionales no pueden prevalecer sobre la Convención Americana”, destacó Esmeralda Arosemena, representante de la CIDH.
En tanto que el presidente de la Corte, el juez Ricardo Pérez Manrique, determinó que las víctimas y el Estado mexicano aún pueden presentar por escrito sus alegatos finales hasta el próximo 29 de septiembre, para después tomar una decisión.
Actualmente, en México se otorga la prisión preventiva oficiosa en automático, cuando una persona está imputada por alguno de los 20 delitos que prevé el artículo 19 constitucional, entre los que se encuentran el homicidio doloso, el genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, corrupción de menores o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, delitos contra la salud o portación de armas.
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