Uno de los temas que en los últimos días ha acaparado a los medios de comunicación y que ha causado gran polémica, es la discusión que se llevará a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la posibilidad de eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Y es que el próximo lunes cinco de septiembre se llevará a cabo un debate en la Suprema Corte, en donde se tocarán asuntos relacionados con la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
La Corte tiene pendiente la revisión del proyecto del ministro Luis María Aguilar, que plantea anular la prisión preventiva oficiosa, asegurando que se trata de un disfraz, al ser una medida desproporcionada que violenta la presunción de inocencia y sus derechos humanos.
“La clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un disfraz, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos, sino que priva de ellos”.
“Con base en lo dicho en las líneas anteriores, se tiene que las medidas cautelares están vinculadas a la acción de restringir derechos, pero no a la de privar de éstos, y el efecto material que es resultado de lo apuntado anula por completo la libertad del imputado”, refiere el documento.
Ante esto, el pasado viernes, durante su conferencia de prensa mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador tocó el tema. Señaló que “ahora están por resolver el que ya no haya detenciones oficiosas y que los jueces puedan decidir, pues es protección para jefes de bandas de la delincuencia organizada y para, no se olvide, delincuentes de cuello blanco”.
Al cuestionar que diversas voces mencionan que en México hay un abuso de la prisión preventiva oficiosa y quienes más la padecen son los pobres porque no tienen una defensa adecuada, el presidente respondió que “porque el Poder Judicial no los defiende, el Poder Judicial debería de tener un buen sistema de defensoría de oficio y debería de funcionar muy bien, que no funciona, el Consejo de la Judicatura”.
También añadió que “cuántos jueces, cuántos magistrados, cuántos ministros han ido a la cárcel, qué es un poder incorruptible, es el castillo de la pureza y yo estimo mucho al presidente de la Corte, lo considero un hombre íntegro pero no coincido con él en este tema”.
También dijo que la limitación a la prisión preventiva oficiosa, que proponen los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña en proyectos de sentencia, es “promovida por los potentados, los influyentes para que no haya detenciones si los jueces consideran que se deje en libertad a la gente, aún con evidencias, con pruebas se trata de delincuentes del crimen organizado o de cuello blanco”.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
Este es un tema que ha causado mucha polémica, sin embargo, no todos tienen claro de qué se trata. Bien, pues la prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal, con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva oficiosa no puede ser superior a dos años, y solo se podrá prolongar si el imputado está ejerciendo su derecho a la defensa. Si luego de dos años no hay una sentencia, el imputado será liberado, el proceso seguirá y se impondrán nuevas medidas cautelares.
¿Qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa?
Los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, según el artículo 19 de la Constitución y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son: homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, corrupción de personas menores de 18 años de edad o de quienes no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho, delitos contra la salud.
El Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Cabe destacar que la prisión preventiva oficiosa se aplica con estos delitos establecidos en la carta magna, mientras que la prisión preventiva justificada se ejecuta para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.
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