Damián Zepeda, senador por el Partido Acción Nacional (PAN), se mostró contra la postura del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de preservar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en la república, ya que, a su criterio, “se trata de la peor violación legal que existe, en México, de los derechos humanos”.
Un dicho popular en México es que las cárceles están llenas de pobres, lo cual es una realidad, ya que se estima que de este estrato social se encuentra la mayor parte de la población, de igual modo, se ven más vulneradas las personas sin educación profesional, ya que del total de las personas privadas de su libertad, el 30% sólo tienen hasta la primaria, mientras que el 39% tiene hasta la secundaria y, con bachillerato el 12%; asimismo, sin ningún grado escolar está el 10%, esto de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Por lo que muchas veces la prisión preventiva oficiosa recae en este sector. Asimismo, se calcula que alrededor del 40% de la población carcelaria no tiene sentencia, por lo que la implementación oficiosa de esta medida cautelar se ve como una de las principales razones por las cuales se priva de la libertad a las y los mexicanos.
El legislador federal convocó a una rueda de prensa este miércoles 24 de agosto, donde señaló el proyecto de resolución de Luis María Aguilar, magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual promueve la inaplicabilidad del Artículo 19 constitucional, mismo que le da sustento legal a la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.
Específicamente, en un primer lugar, el proyecto desacredita la aplicación de esta medida cautelar en delitos fiscales y, en un segundo término, busca la invalidez total de dicho artículo: “Eso sería un paso histórico en pro de los derechos humanos para este país”, sostuvo.
Zepeda Vidales celebró que la SCJN promueva este tipo de resoluciones ya que “la prisión preventiva oficiosa es la peor violación legal que existe, en México, de los derechos humanos, porque significa que te metan a la cárcel por años sin haberte probado que eres responsable y culpable de un delito”.
Detalló la existencia de un listado de delitos en el que si se acusa a alguien, aunque no existan pruebas de la responsabilidad de éste, el acusado puede ser sujeto de esta medida preventiva: “te vas a refundir al bote porque yo digo, eso es la prisión preventiva oficiosa”.
Por lo que celebró la iniciativa de la Corte y condenó que AMLO mandara “línea” a las y los ministros de la SCJN para que se haga pública la votación, por lo que reiteró su llamado al poder judicial a priorizar los derechos humanos.
“Hacemos el llamado a todos los ministros y ministras de la Corte a que tengan valor para acabar con esta clara violación de derechos humanos que significa la prisión preventiva oficiosa”
Finalmente, recordó que existen otras medidas preventivas, de tal modo que lo que promueve el panista es que sí pueda existir la prisión preventiva, pero que el término “oficioso” sea el que se derogue, para que no se aplique en automático esta medida violatoria; es decir, se busca priorizar medidas como la obligatoriedad de a firmar a los juzgados, retirar el pasaporte en caso de riesgo de fuga, arresto domiciliario o la implementación de brazaletes con GPS.
“Si está en riesgo que la persona comparezca, si está en riesgo la víctima —un testigo o algo—, si es una persona reincidente o si es un delito doloso, el juez puede, valorando la peligrosidad del caso dictar prisión preventiva justificada”
Por lo que espera que la prisión preventiva dependa de la valoración del caso realizada a conciencia por parte del juez y que no se establezca de manera automática; sin embargo, esto ya está redactado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, de hecho, es en el Artículo 19.
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”, se lee en el segundo párrafo del citado artículo.
SEGUIR LEYENDO: