El pago de utilidad es una prestación que se otorga a los empleados en México, aunque existen algunos casos en los que no se entrega a los trabajadores. A continuación recordaremos en qué casos sí se deben dar utilidades y cuándo procede.
La dispersión de utilidades forma parte de los beneficios que se dan a los trabajadores al ser contratados en una empresa, pues así lo establece la Ley Federal del Trabajo. El objetivo es que las personas conozcan a qué pueden acceder en este aspecto, y con el fin de evitar que vulneren sus derechos.
En este caso, se trata de un monto específico que deben recibir los empleados de una compañía, es decir, una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), existen dos fechas que se consideran para realizar la aportación que son: Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales (empresas) y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
Sin embargo, como ya se dio a conocer anteriormente, la prestación solamente procederá cuando la empresa ya esté solvente. Con ello, repartirá un monto calculado a cada uno de los colaboradores de la compañía con excepción de algunos.
¿Cuándo procede el pago?
Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
En caso de haber declarado esa cantidad entonces se determinará el monto correspondiente para todas las personas al servicio de la empresa.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
Los trabajadores participarán en las utilidades con relación al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los colaboradores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
El monto de la participación de los empleados al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
Sin embargo, también existen algunos trabajadores que no tienen derecho a percibir esta prestación y son: Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente; los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; los trabajadores domésticos; socios o accionistas de la empresa y prestadores de servicios por honorarios.
Mientras que las compañías que no están obligadas al reparto son: las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; compañías de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Así como las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. Tampoco estarán obligadas las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
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