Las conexiones utilizadas para llevar cable, teléfono o internet hasta los hogares de las familias mexicanas, algunos ya caídos en desuso y en abandono, han provocado diversos problemas de varias índoles a quienes viven cerca de las denominadas “telarañas” que pueden poner en peligro incluso sus vidas.
Fue la diputada Karina Marlen Barrón Perales del PRI quien presentó y turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el proyecto de decreto que modifica los artículos 155 y 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Aunque la iniciativa no ha sido publicada en la gaceta del Congreso, la sinopsis adelanta que la bancada priista buscará que dentro de la Ley y de las Normas Oficiales Mexicanas, se considere a “la infraestructura activa y pasiva considerada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” como parte de la denominada contaminación visual.
Agregó, además, que como una medida inmediata, se deberá retirar de las calles todo cable “por el que se prestó algún tipo servicio, y que este, no subsista actualmente, en colaboración de las empresas que prestan estos servicios, los concesionarios”.
Además, consideró importante que haya una documentación extensa sobre “la disminución de cualquier tipo de contaminación que deteriore la imagen urbana”.
No es la primera vez que la funcionaria oriunda de Nuevo León hace pública esta idea, pues desde 2021 recorrió las calles de algunas colonias con letreros que incluían la frase “no más cables”, con el objetivo de retirar el cableado en desuso.
“No sólo por estética, para que nuestra ciudad se vea más linda, sino por cuestiones de seguridad, este tipo de desatenciones ya han provocado accidentes con pérdidas humanas”, señalaba desde entonces, y pidió a las grandes empresas de telecomunicaciones que den prioridad al cableado subterráneo.
En esta ocasión agregó, además, que todo este tipo de cables llegan a deteriorar la imagen urbana, generan basura y principalmente parecen rebasar los límites de la contaminación visual, e incluso provocan accidentes.
Qué dice la Ley que busca reformar
El documento al que hace referencia la diputada es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo VIII; Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual, renovado por última vez el día 13 de diciembre de 1996.
En su Artículo 155, señala que “quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud”.
En este sentido, señala que serán las autoridades tanto federales como locales, según su competencia, quienes adopten las medidas necesarias para impedir que se transgredan los límites marcados, e incluso se puedan aplicar sanciones.
Por otra parte, aclara que las construcciones de obras e instalaciones generadoras de térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes, también deberán apegarse a la Ley.
En canso de incumplimiento, “deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente”.
Por otra parte, el Artículo 156 redacta que “las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos”.
De acuerdo con la Ley, será la propia Secretaría de Salud quien se encargue de “realizar los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud”.
En dichos análisis, también podrán actuar en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, quienes podrán agregar métodos y tecnología de control y tratamiento.
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