El tema de las pensiones siempre será importante para los trabajadores del país, quienes cotizaron durante años para el IMSS o ISSSTE. Sin embargo, una de las interrogantes más frecuentes respecto a este asunto es ¿Puedo sumar mis semanas si cotice para ambas instituciones?
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), las personas que hayan laborado para el sector público y luego para el privado, sí tendrán que solicitar la unificación de sus recursos.
Es decir, los empleados que cotizaron tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tendrá que solicitar una transferencia de derechos.
Los recursos son suyos, pero de acuerdo con las leyes de cada instituto, ningún trabajador debe tener más de una cuenta Afore. Las Administradoras de Fondos para el Retiro resguardan los recursos de los ciudadanos durante su vida laboral.
Por ello, será necesario recalcar que al momento de la jubilación, el adulto mayor podrá transferir sus derechos para obtener una sola pensión. Lo que ocurre es que cuando un ciudadano comienza a trabajar, va acumulando semanas de cotización a través de una de las dos instituciones, ya sea en el IMSS o ISSSTE hasta alcanzar el mínimo de semanas cotizadas.
Al final de la vida laboral, la institución que deberá otorgar su pensión para cubrir su Retiro por Cesantía o Vejez será aquella con la que cotizó durante más tiempo.
De acuerdo con el IMSS, en 2009 se firmó un convenio de portabilidad entre ambos institutos, mediante el cual se reconocen los años cotizados de un empleado al pasar de un sistema a otro.
¿Cómo unificar las semanas cotizadas?
El trámite podrá llevarse a cabo en línea o de forma presencial en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). Si no conoce la administradora que resguarda sus recursos podrá realizar una consulta por internet. Aquí
En ambos casos deberá presentar los siguientes documentos:
-Número de seguridad social
-CURP
-Documento de elección del régimen, si el ISSSTE se lo otorgó
-Estado de cuenta
-Correo electrónico
Si se presenta en la Afore deberá también llenar un formulario especial que le será proporcionado por su administradora.
Si es en línea, entonces tendrá que ingresar al siguiente enlace. Aquí.
El IMSS detalló también que la solicitud de pensión tendrá que presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos (ante el IMSS e ISSSTE).
El trámite podrá desarrollarse cuando el asegurado (a) cuente con 59 años de edad o más, o antes de esta edad, siempre y cuando el trabajador acredite que el monto estimativo de su pensión que se obtenga del saldo de su cuenta individual, sea superior en al menos el 30% de la cuantía de la pensión garantizada, una vez que cubra la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios (Retiro Anticipado).
Tratándose de períodos de cotización, para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos períodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al ISSSTE.
El trabajador podrá consultar también un estado de saldos y movimientos al asistir a su Afore. El objetivo es conocer si se encuentran registrados en dos subcuentas, es decir, IMSS e ISSSTE.
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