La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que Marina del Pilar Ávila, gobernadora de Baja California por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), vulneró el proceso de Revocación de Mandato al cual fue sometido el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Esto porque la autoridad electoral ratificó el miércoles 27 julio la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, misma que recibió una queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) donde se señala que un video publicado por la gobernadora violenta el legítimo proceso del ejercicio cívico.
“Vulneró las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, así como el principio de imparcialidad de las personas del servicio público”
Al respecto, el PAN solicitó medidas cautelares para que cesara la difusión del material denunciado, los cuales fueron determinadas como procedentes por el consejo local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California, al estimar que, de manera preliminar, “se trataba de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”.
El magistrado ponente fue José Luis Vargas Valdez, quien determinó confirmar la sentencia impugnada ya que “la Sala Regional Especializada identificó plenamente los elementos que actualizaban la infracción por la indebida promoción del proceso de revocación de mandato, ya que solicitaron de manera expresa el llamamiento a la ciudadanía para participar y votar en el referido proceso de participación democrática (SUP-REP-573/2022)”.
Dicha determinación del Tribunal Electoral se suma a la emitida contra Morena y Mario Delgado, presidente nacional del partido guinda, por incurrir en difusión indebida de propaganda en apoyo al presidente López Obrador, durante el proceso de Revocación de Mandato.
En este caso, fue el Partido de la Revolución Democrática (PRD) quien promovió la queja, misma que fue determinada como procedente por la Sala Regional y ratificada por la Sala Superior. De acuerdo con la autoridad electoral, la falta se determinó así por diversas publicaciones en la cuenta de Twitter del partido guinda, en las que difundió logros, acciones y programas sociales del gobierno actual.
Cabe recordar que el caso llegó a la Sala Superior porque Morena solicitó un proceso de revisión; sin embargo, esto no sirvió de nada, pues el TEPJF volvió a determinar que tanto Delgado Carrillo como su partido violaron el proceso de la Revocación de Mandato al que se sometió AMLO.
Además, el partido guinda impugnó la multa que le fue impuesta; no obstante, la Sala Superior le dio la razón por completo a la Regional. Entonces, como consecuencia, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó tres puntos:
1.- Se analizaron integralmente las publicaciones y se determinó que se utilizaron equivalentes funcionales para promocionar la imagen del titular del Ejecutivo Federal con el objetivo de favorecerlo en el proceso de revocación de mandato.
2.- La libertad de expresión cuenta con un límite constitucional y legal, el cual se vio superado al emitir propaganda política con la finalidad de resaltar los logros y acciones cumplidas del Ejecutivo Federal, quien se encontraba sujeto a un proceso revocatorio.
3.- La imposición de la multa fue correcta, pues la responsable tomó en cuenta la capacidad económica de Mario Delgado, sustentada en los ejercicios fiscales presentados ante la autoridad hacendaria. En cuanto a la calificación, esta fue debida pues existió dolo en la difusión.
Cabe recordar que el proceso que se llevó a cabo en abril de 2022 fue un ejercicio de participación ciudadana que contó con casi 16 millones de ciudadanos; sin embargo, este número fue insuficiente para que la Revocación resulte vinculante, ya que por ley, se requiere de una participación del 40% del padrón de electores y que de éstos, la mitad más uno quiera que el presidente renuncie a su cargo.
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