SAT: cuáles son los gastos que no puedo deducir para obtener un saldo a favor

La autoridad fiscal también toma en consideración algunos rubros que sí pueden beneficiar a los contribuyentes

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Los contribuyentes podrán contemplar algunos gastos. (Foto: Cuartoscuro)
Los contribuyentes podrán contemplar algunos gastos. (Foto: Cuartoscuro)

Rubros en salud, educación y otros pueden ser contemplados por los contribuyentes durante la deducción de impuestos, es decir, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas pueden comprobar ciertos gastos para presentar durante la declaración anual.

De ese modo, los ciudadanos tendrán derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en su declaración anual de impuestos. Sin embargo, también existen los gastos que no pueden ser deducibles o que no se pueden tomar en cuenta para obtener un saldo a favor.

¿Cuáles son los gastos que no son deducibles?

De acuerdo con el fisco hay una lista que deberán contemplar los contribuyentes, pues no podrán ser utilizados para algún saldo a favor.

-Pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros.

Las personas tendrán que revisar aquellos que no son deducibles. (Foto: Pixabay)
Las personas tendrán que revisar aquellos que no son deducibles. (Foto: Pixabay)

-Inversiones en casa habitación, en comedores que por naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones o embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno para ser explotados comercialmente.

-Inversiones relacionadas con pagos o goce temporal de automóviles.

-Donativos y gastos de representación.

-Salarios, comisiones y honorarios.

-Pagos e impuestos sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado.

-Consumos en bares o restaurantes.

-Pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender bienes.

-Cantidades relacionadas con la utilidad de los contribuyentes.

En contraste, será necesario recordar que, los trabajadores podrán deducir una serie de pagos para su beneficio, siempre y cuando éstos sean comprobados. Por ejemplo, entre las deducciones personales se encuentra el rubro de la educación, a través del cual se podrán comprobar los gastos relacionados con colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria, entre otros.

Gastos funerarios y educación son algunos de los rubros que sí se pueden considerar. Foto: Pixabay
Gastos funerarios y educación son algunos de los rubros que sí se pueden considerar. Foto: Pixabay

También se podrán considerar algunos otros como gastos funerarios, desembolsos por créditos de Infonavit, aportaciones complementarias de retiro, entre otras.

La autoridad fiscal reiteró que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Además, detalló que para obtener un saldo a favor se deberán presentar dichas deducciones a través de la declaración de impuestos, la cual se realiza cada año.

Para realizar la declaración anual, el interesado tendrá que ingresar al portal oficial del SAT y en el apartado de declaración anual, capturar los datos solicitados por la autoridad fiscal.

Luego deberá firmar la declaración y enviarla. En este sentido, tendrá que contemplar su firma electrónica (e.firma) o contraseña, según sea el caso.

Una vez que se realiza el procedimiento, a su correo electrónico llegará un aviso confirmando la recepción de la información y acuse de recibo con el número de operación, fecha de presentación y sello digital.

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