Pensionados Ley 73 y 97: cómo retirar mi ahorro del Infonavit de forma sencilla

Los interesados deberán analizar una serie de requisitos para poder acceder al saldo acumulado

Guardar
Los interesados deberán revisar una serie de requisitos. (Foto: Cuartoscuro)
Los interesados deberán revisar una serie de requisitos. (Foto: Cuartoscuro)

Al llegar a la edad adulta, miles de personas solicitan su pensión para subsistir el resto de sus días. Se trata del ahorro acumulado durante su vida laboral; sin embargo, aquellos que nunca usaron los recursos disponibles en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) podrán solicitarlos.

En ese sentido, el Instituto recordó cuál es el procedimiento y requisitos para poder acceder a ese dinero acumulado al que tienen derecho, ya que nunca lo usó en algún crédito de vivienda.

Aunque de acuerdo con el Instituto, la devolución de los recursos deberá considerarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social en la que se encuentre, es decir, el del 73 (aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 o el régimen del 97 (que iniciaron su cotización a partir del 1 de julio del 97.

Todo dependerá del régimen en el que se encuentre el trabajador. (Foto: Píxabay)
Todo dependerá del régimen en el que se encuentre el trabajador. (Foto: Píxabay)

¿Cómo retirar el ahorro?

*Régimen 73

Para los que se encuentran en esta posición, podrán acceder al monto acumulado desde la plataforma denominada de Mi Cuenta Infonavit. Para ello, el interesado tendrá que tener a la mano algunos documentos como son: la firma electrónica e.firma vigente y una cuenta bancaria a su nombre que acepte depósitos por la cantidad a devolver.

También podrá agendar una cita llamando a Infonatel al número 800 008 3900, donde podrá realizar su trámite de forma presencial.

*Régimen 97

Para aquellos que se encuentran pensionados bajo el régimen del 97, entonces deberán realizar el trámite acudiendo directamente a las oficinas de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Una vez autorizado y realizado el proceso, los recursos serán serán transferidos al monto que determinará su pensión.

Personas de la tercera edad podrán cobrar los recursos acumulados. (Foto: Cuartoscuro)
Personas de la tercera edad podrán cobrar los recursos acumulados. (Foto: Cuartoscuro)

¿Cuáles son los requisitos?

*Régimen del 73

Para realizar el procedimiento presencial en las oficinas del Infonavit, los interesados deberán tomar en cuenta lo siguiente:

-Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, -Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.

-Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).

-No tener un crédito vigente con el Instituto.

-Estar registrado en una Afore.

-Generar una cita desde Mi Cuenta Infonavit.

-Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP; deben coincidir exactamente con los que aparecen en el IMSS y en su Afore

-Original y copia de tu identificación oficial vigente con fotografía.

-Cuenta bancaria a su nombre con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.

-Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses.

Régimen del 97

-Si es beneficiario reconocido ante el IMSS, no requiere la designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Lo que tendrá que realizar es acceder al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y seguir las indicaciones que le soliciten.

-En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), será indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En caso de tener más dudas sobre el proceso de retiro, los trabajadores podrán ingresar a la página oficial del Infonavit. Aquí

SEGUIIR LEYENDO

Guardar